Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la protección provisional de bien inmueble prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico: Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco Sección Huacahuasi-Tambohuaylla Segmento 1 Huacahuasi-Queuñahuayco y Sitio Asociado Monte Punku 1 ubicado en el distrito de Lares provincia de Calca y departamento de Cusco

Determinan la protección provisional de bien inmueble prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico: Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Huacahuasi-Tambohuaylla, Segmento 1 Huacahuasi-Queuñahuayco y Sitio Asociado Monte Punku 1”, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 001920-2023-DDC-CUS/MC

Cusco, 17 de noviembre del 2023

VISTOS, El Informe de inspección Nº 002-2023-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 04 de agosto del 2023, mediante el cual, Coordinación de Investigación Arqueológica e Histórica del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico: Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Huacahuasi-Tambohuaylla, Segmento 1 Huacahuasi-Queuñahuayco y Sitio Asociado Monte Punku 1”, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento de Cusco; el Informe Técnico Nº 000009-2023-CCSFL-EVH/MC; el Informe Nº 000753-2023-CCSFL/MC; el Informe Nº 003425-2023-AFPA/MC; el Informe Nº 004583-2023-SDDPCDPC/MC, y el Informe Nº 001795-2023-OAJ/MC;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley Nº 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;

Que, el artículo 97º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99º del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99º establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico Nº 000009-2023-CCSFL-EVH/MC y los Informes Nº 000753-2023-CCSFL/MC, 003425-2023-AFPA/MC y 004583-2023-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 000081-2023-VMPCIC/MC del 24 de marzo de 2023 se delegó en el/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2023 la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 002-2023-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 04 de agosto del 2023, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico: Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Huacahuasi-Tambohuaylla, Segmento 1 Huacahuasi-Queuñahuayco y Sitio Asociado Monte Punku 1”, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

Agentes Antrópicos

“El paisaje arqueológico Camino Prehispánico: Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Huacahuasi-Tambohuaylla, Segmento 1 Huacahuasi-Queuñahuayco y Sitio Asociado Monte Punku 1, se encuentra afectado por la apertura de zanjas para la construcción de viviendas en predios contiguos del camino prehispánico, comprometiendo la calzada y los bordes del camino.

Asimismo, el camino prehispánico, se encuentra afectado por la colocación de postes o rollizos de eucalipto para cerco perimétrico sobre la calzada del camino sin respetar el marco circundante.”

Factores Naturales

“La calzada del camino ha sido erosionado por las aguas pluviales y aguas subterráneas.”

Que, mediante Informe Nº 001795-2023-OAJ/MC, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial Nº 000081-2023-VMPCIC/MC del 24 de marzo de 2023 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico: Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Huacahuasi-Tambohuaylla, Segmento 1 Huacahuasi-Queuñahuayco y Sitio Asociado Monte Punku 1” ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco;

Con las visaciones de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley Nº 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000081-2023-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico: Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Huacahuasi-Tambohuaylla, Segmento 1 Huacahuasi-Queuñahuayco y Sitio Asociado Monte Punku 1”, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO-PP2023-007 que presenta las siguientes coordenadas:

Cuadro de Datos Técnicos

Coordenada Referencial del BIP “Paisaje arqueológico Camino Prehispánico: Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Huacahuasi-Tambohuaylla, Segmento 1 Huacahuasi-Queuñahuayco y Sitio Asociado Monte Punku 1”: 814743.0000 Este; 8546831.0000 Norte.

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18L

“PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO: TRAMO OLLANTAYTAMBO - LARES - VALLE LACCO, SECCIÓN HUACAHUASI-TAMBOHUAYLLA, SEGMENTO 1 HUACAHUASI-QUEUÑAHUAYCO Y SITIO ASOCIADO MONTE PUNKU 1”

CUADRO DE DATOS TECNICOS

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

42.67

111º47’27”

813645.8199

8546190.8690

2

2-3

25.42

188º40’13”

813682.0360

8546213.4289

3

3-4

19.76

186º10’58”

813701.3368

8546229.9658

4

4-5

78.13

203º13’50”

813714.8681

8546244.3616

5

5-6

33.93

179º4’22”

813741.5852

8546317.7794

6

6-7

37.44

184º57’31”

813753.7033

8546349.4740

7

7-8

32.65

109º27’58”

813764.0020

8546385.4725

8

8-9

65.7

228º26’37”

813796.5937

8546387.4664

9

9-10

72.81

168º18’33”

813837.0959

8546439.2033

10

10-11

65.42

170º4’24”

813892.6633

8546486.2504

11

11-12

82.93

168º39’39”

813949.1342

8546519.2849

12

12-13

19.72

285º5’58”

814027.5476

8546546.2663

13

13-14

73.06

96º6’40”

814016.4927

8546562.6022

14

14-15

42.18

272º29’10”

814072.2978

8546609.7588

15

15-16

44.98

89º53’26”

814043.7024

8546640.7637

16

16-17

14.36

264º58’19”

814076.8233

8546671.1935

17

17-18

30.11

89º38’48”

814068.0726

8546682.5782

18

18-19

24.94

148º53’2”

814092.0588

8546700.7807

19

19-20

7.76

152º39’38”

814116.8634

8546703.4219

20

20-21

6.42

137º52’18”

814124.0918

8546700.6092

21

21-22

12.14

220º8’24”

814126.9662

8546694.8717

22

22-23

70.08

163º43’3”

814138.1228

8546690.0785

23

23-24

32.78

258º14’0”

814192.1731

8546645.4716

24

24-25

46.53

198º1’0”

814217.7542

8546665.9667

25

25-26

46.88

153º29’18”

814243.2859

8546704.8613

26

26-27

60.85

187º38’34”

814283.7966

8546728.4447

27

27-28

51.7

153º17’35”

814331.8454

8546765.7805

28

28-29

5.27

274º51’49”

814382.5677

8546775.7702

29

29-30

90.87

86º42’19”

814381.1137

8546780.8392

30

30-31

41.82

193º47’15”

814469.7552

8546800.8324

31

31-32

85.65

170º18’8”

814507.1845

8546819.4922

32

32-33

140.17

173º35’58”

814589.1784

8546844.2476

33

33-34

100.78

186º26’16”

814727.0427

8546869.5493

34

34-35

79.75

191º23’55”

814823.5056

8546898.7419

35

35-36

74.95

188º55’32”

814893.7693

8546936.4737

36

36-37

68.25

183º47’26”

814953.5007

8546981.7492

37

37-38

106.7

174º33’27”

815005.0445

8547026.4798

38

38-39

108.73

279º10’5”

815091.9012

8547088.4556

39

39-40

72.61

83º51’17”

815015.4543

8547165.7680

40

40-41

26.86

133º11’43”

815072.2562

8547211.0023

41

41-42

47.61

170º6’23”

815098.8373

8547207.1376

42

42-43

54.18

188º35’37”

815144.0774

8547192.2930

43

43-44

34.39

184º28’2”

815197.5048

8547183.2828

44

44-45

17.45

87º49’25”

815231.7617

8547180.2223

45

45-46

22.23

150º36’25”

815229.5504

8547162.9160

46

46-47

41.91

149º59’5”

815216.2740

8547145.0880

47

47-48

94.02

194º36’2”

815177.7877

8547128.5052

48

48-49

104.66

177º23’26”

815103.6104

8547070.7375

49

49-50

63.47

188º3’42”

815018.1973

8547010.2592

50

50-51

70.56

182º7’7”

814972.0511

8546966.6774

51

51-52

105.42

276º26’23”

814922.5765

8546916.3641

52

52-53

85.57

98º22’28”

815005.5567

8546851.3493

53

53-54

53.68

162º22’54”

814963.1533

8546777.0210

54

54-55

65.08

164º45’3”

814923.6900

8546740.6340

55

55-56

43.01

132º3’1”

814865.9284

8546710.6569

56

56-57

55.88

206º27’39”

814825.6488

8546725.7340

57

57-58

36.73

167º23’5”

814770.0722

8546719.9520

58

58-59

37.83

186º46’42”

814733.5872

8546724.2225

59

59-60

39.37

161º52’47”

814695.7553

8546724.1548

60

60-61

53.03

114º47’44”

814658.3207

8546736.3310

61

61-62

126.47

271º46’12”

814652.0630

8546788.9855

62

62-63

36.38

163º4’14”

814526.9972

8546770.1882

63

63-64

48.7

208º1’10”

814491.0073

8546775.4910

64

64-65

47.8

163º43’50”

814445.1402

8546759.1246

65

65-66

40.13

193º40’21”

814397.4249

8546756.3165

66

66-67

13.86

159º23’48”

814359.0605

8546744.5576

67

67-68

30.2

211º39’45”

814345.2308

8546745.4188

68

68-69

34.33

194º4’2”

814318.5869

8546731.1925

69

69-70

23.22

159º12’8”

814293.1446

8546708.1497

70

70-71

31.65

198º16’23”

814271.5179

8546699.6878

71

71-72

22.59

204º18’33”

814247.1439

8546679.4936

72

72-73

65.7

154º41’49”

814237.2223

8546659.1950

73

73-74

85.4

178º12’15”

814185.9077

8546618.1603

Suma de ángulos (real) = 15660º00’01”

Error acumulado = 00º00’01”

Área: 125 489.78 m2 (12.5489 ha)

Perímetro: 4 536.91 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 002-2023-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 04 de agosto del 2023, así como, en el Informe Técnico Nº 000009-2023-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP2023-007; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección Nº 002-2023-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 04 de agosto del 2023, las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan en coordinación con la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lares, Municipalidad Provincial de Calca a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARITZA ROSA CANDIA

Dirección Desconcentrada de Cultura - Cusco

2282043-1