Aprueban el Programa Articulador de Economía Digital en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital y crean canal digital
Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital
N° 005-2024-PCM/SGTD
Lima, 30 de abril de 2024
SE APRUEBA EL PROGRAMA ARTICULADOR DE ECONOMÍA DIGITAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
VISTOS:
El Memorando N° 146-2024-PCM-SGTD-SSPRD de la Subsecretaría de Políticas y Regulación Digital, Informe Nº D000010-2024-PCM-SGTD-AVM y el Informe N° D000013-PCM-2024-SGTD-EVZ de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el ente rector en materia de gobierno digital, que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y establece los procedimientos en materia de gobierno digital y es responsable de su operación y correcto funcionamiento;
Que, en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2021-PCM (en adelante el Reglamento), establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, dicta las normas, lineamientos, principios, técnicas, instrumentos y establece los procedimientos en materia de transformación digital mediante el cual se organizan y promueven las actividades de los miembros del Sistema;
Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, se aprueba la Política Nacional de Transformación Digital, la misma que se sitúa en el centro a las personas, identificando carencias, necesidades y oportunidades de fortalecimiento y mejoras, para ir instaurando una sociedad digital, en la que la interacción de sus actores, generen valor social y económico que impulsen la productividad y competitividad del país, reduzca la pobreza y la desigualdad, y que favorezca el bienestar de la ciudadanía;
Que, en la citada Política Nacional de Transformación Digital, se plantea el Objetivo Prioritario 2: Vincular la economía digital a los procesos productivos sostenibles en el país (OP2), la que plantea el Lineamiento 2.3 “Fortalecer el desarrollo del comercio electrónico nacional e internacional en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas, en alianza con el sector privado”, el Lineamiento 2.1 “Fortalecer la transformación y resiliencia digital de las micro, pequeñas y medianas empresas” entre otros lineamientos;
Que, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, ha elaborado el Programa Articulador de Economía Digital en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital, en coordinación con el Ministerio de Producción - PRODUCE, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú, para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en el ámbito de sus competencias;
Que, el documento tiene como objetivo establecer el modelo conceptual de la economía digital, estrategia y fases a implementar que sirva como directriz para la implementación de los lineamientos de política y los servicios asociados al segundo objetivo prioritario de la Política Nacional de Transformación Digital (PNTD), el cual consiste en “vincular la economía digital con los procesos productivos sostenibles del país”;
Que, en concordancia con el artículo 79 y el literal c) del artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, confianza digital y transformación digital, y tiene entre sus funciones, aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos, técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia;
Que, en este sentido resulta necesario contar con el Programa Articulador de Economía Digital en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital, como el documento directriz que busca articular los lineamientos establecidos en el OP2 de la Política Nacional de Transformación Digital, y establecer la implementación progresiva de sus servicios que abarca, entre otras medidas;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 157-2021-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Programa Articulador de Economía Digital en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Creación del canal digital
Créase el canal digital de “Economía Digital en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital” en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/pcm), como un servicio digital para la difusión de información relativa a Economía Digital. Es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
Artículo 3.- Articulación con los instrumentos de gestión
Para la implementación del Programa, las entidades involucradas articulan las actividades estratégicas con sus instrumentos de gestión y lo ejecutan con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VILCHEZ INGA
Secretario de Gobierno y Transformación Digital
2287284-1