Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha en la provincia de Chincha en el departamento de Ica

LEY Nº 32020

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA EN LA PROVINCIA DE CHINCHA EN EL DEPARTAMENTO DE ICA

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha

Se crea la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha en la provincia de Chincha del departamento de Ica, como persona jurídica de derecho público interno con sede principal en dicha provincia.

Artículo 2. Carreras profesionales

Las carreras que ofrece la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha son las siguientes:

a) Ingeniería Industrial y Gestión Empresarial,

b) Ingeniería Textil,

c) Ingeniería Agroindustrial,

d) Ciencias Contables,

e) Ingeniería de Gas y Petroquímica.

Artículo 3. Financiamiento

3.1. La Universidad Nacional Tecnológica de Chincha se financia con los siguientes recursos: propios autogenerados, canon minero, ingresos provenientes de donaciones y legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos locales o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional.

3.2. Los gastos corrientes de la universidad no pueden ser financiados con el canon minero.

Artículo 4. Adecuación

La Universidad Nacional Tecnológica de Chincha elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Comisión organizadora

El Ministerio de Educación (Minedu) constituirá una comisión organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, conformada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2287745-1