Aprueban el Protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000207-2024-MC
San Borja, 12 de mayo de 2024
VISTOS: el Memorando N° 001701-2024-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000498-2024-DGPC-VMPCIC/MC y el Memorando N° 000640-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000914-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000703-2024-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación N° 000305-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;
Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC se aprobó la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu con un aforo de hasta 4,500 personas por día, y un incremento máximo de 5,600 persona por día, en temporada alta. Asimismo, se modificaron diversos artículos del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento antes mencionado incorporó la definición de temporada alta como aquel periodo que comprende los meses de mayor demanda de visitantes. Asimismo, estableció en su artículo 8, los circuitos y rutas que se habilitan durante el periodo de temporada alta;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000080-2024-MC se dispuso que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial debe aprobar el Protocolo de Visita a la Llaqta de Machupicchu en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario;
Que, en este contexto, mediante Memorando N° 001701-2024-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone la aprobación de un Protocolo de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, con el fin de garantizar la protección y conservación de este patrimonio arqueológico;
Que, mediante el Informe N° 000498-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo el Informe N° 000261-2024-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, mediante el cual, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial brinda su conformidad y emite aportes a la propuesta de Protocolo remitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;
Que, mediante Memorando N° 000640-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo el Informe N° 000262-2024-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, mediante el cual, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial brinda su conformidad y emite aportes respecto la equivalencia de las rutas de los tres nuevos circuitos y distribución de aforos por ruta y horarios de los nuevos circuitos.
Que, mediante Memorando N° 000914-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el Informe Nº 000145-2024-OOM-OGPP-SG/MC, brinda opinión favorable sobre la propuesta de Protocolo antes señalada;
Que, el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debe emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación;
Que, mediante el Informe N° 0042-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT-DNCT-RLB, se brinda la opinión técnica del sector comercio exterior y turismo sobre la propuesta normativa, en cumplimiento del numeral 5.15 del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo;
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la propuesta de Protocolo para garantizar la protección y conservación de Llaqta o ciudad inka de Machupicchu, y procurar una óptima experiencia para los visitantes durante los meses de temporada alta;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu
Aprobar el Protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, el cual, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Máxima capacidad de carga para el año 2024
En línea con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC, se establece para el 2024, como máximo de capacidad de carga para las visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, un aforo de 5600 visitantes por día, durante el periodo del 1 de junio al 15 de octubre de 2024 y del 30 al 31 de diciembre de 2024.
Para el año 2024, el inicio de la venta de boletos adicionales se informa a través de la página web del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Artículo 3.- Equivalencia de circuitos de visita turística
En línea con lo señalado en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC, los nuevos circuitos de visita turística para la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu entran en vigencia el 1 de junio de 2024.
Los visitantes que hayan adquirido los boletos de ingreso con anterioridad al 01 de junio de 2024 deben adecuarse a los nuevos circuitos, según las siguientes equivalencias:
Equivalencias de circuitos de visita turística |
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Circuitos vigentes hasta el 31 de mayo de 2024 |
Circuitos vigentes desde el 1 de junio de 2024* |
Circuito 1 o 2: Llaqta de Machupicchu Circuito 1 o 2: Llaqta de Machupicchu y Puente Inca. |
Se puede elegir, de acuerdo con el aforo disponible, entre los siguientes dos circuitos:
Se puede elegir cualquiera de las siguientes rutas, según el aforo disponible:
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Circuito 3: Llaqta de Machupicchu y Montaña Machupicchu |
Se puede elegir, de acuerdo con el aforo disponible, entre los siguientes dos circuitos:
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Circuito 4: Llaqta de Machupicchu y Waynapicchu |
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Circuito 4: Llaqta de Machupicchu y Huchuypicchu |
Se puede elegir cualquiera de las siguientes rutas, según el aforo disponible:
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* Cabe indicar que, los circuitos vigentes hasta el 31 de mayo de 2024 tienen equivalencia solo en determinados circuitos vigentes desde el 1 de junio de 2024.
El aforo de las rutas y horarios de los nuevos circuitos de visita turística se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Los visitantes que vienen del Camino Inka a la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu mantienen el recorrido previsto en sus boletos de ingreso durante el año 2024.
Artículo 4.- Modificación del Artículo 15 - A del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu
Modificar el artículo 15 - A del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 15-A.- Horario de ingreso
15-A.1 El horario de ingreso a cada circuito es el consignado en su boleto de ingreso. Se cuenta con una tolerancia de treinta (30) minutos para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu en temporada baja y de cuarenta y cinco (45) minutos en temporada alta. Luego de este plazo, el visitante no puede ingresar a la Llaqta de Machupicchu, salvo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados.
(…)”
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2287888-1