Modifican la R.M. N° 027-2024-PCM, en lo referido a conformación de la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2024
resolución ministerial
N° 142-2024-PCM
Lima, 10 de mayo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, señala que es sujeto de la negociación colectiva centralizada en el sector público, por la parte empleadora, el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 8 de dicha Ley precisa que son representantes de la parte empleadora, veintiún (21) representantes que designe la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, establece que la representación empleadora en la Comisión Negociadora en el nivel centralizado se encuentra conformada por veintiún (21) representantes designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 027-2024-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 095-2024-PCM, se conforma la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2024; la cual está integrada, entre otros, por la señora MELISA ELIANA SAMAME GUEVARA, como representante titular del Ministerio de Salud;
Que, a través del Oficio N° D001755-2024-SG-MINSA, la Secretaría General del Ministerio de Salud solicita la actualización de la representante de dicho Ministerio, que conforma la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2024;
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 027-2024-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 095-2024-PCM, a fin de actualizar la conformación de la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2024;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 027-2024-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 095-2024-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Conformar la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2024; de la siguiente manera:
Representantes titulares:
1. El/La Secretario/a Técnico/a del Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF”, de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la representación empleadora.
2. El/La Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien actúa como Secretario/a Técnico/a de la Comisión Negociadora.
3. El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante.
4. El/La Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante.
5. JEANETTE PATRICIA RUBIO MENDOZA, Consultora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros.
6. MONICA PATRICIA OCHOA NAVARRO, Consultora del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.
7. PEGGY MILAGROS ALCON OCAÑA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
8. CARLOS ALBERTO RAMOS VASQUEZ, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
9. El/La Director/a General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
10. El/ La Director/a de la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
11. El/La Director/a de Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
12. El/La Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante.
13. El/La Director/a de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa o su representante.
14. El/La Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior o su representante.
15. El/La Director/a General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
16. El/La Director/a General de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
17. El/La Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación o su representante.
18. RUBEN NEHEMIAS VILCHEZ CERNA, representante del Ministerio de Salud.
19. El/La Gerente/a de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
20. El/La Asesor/a I de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
21. El/La Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).
Representantes alternos:
1. BERTHA TALITA SOLORZANO PAUCAR, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. MARIANA BALLEN TALLADA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. CARLOS ALBERTO ADRIANZÉN GARCÍA-BEDOYA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. PIERINA ELIZABETH SAAVEDRA TAPIA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
5. JOSE GUTIERREZ SANTAFE, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2287870-1