RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 003-2020-MC
Lima, 2 de enero de 2020
VISTOS, el Informe N D000479-2019-DGPC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº D000258-2019-DPI/MC, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando Nº D000578-2019-DGIA/MC, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº D000871-2019-DIA/MC, de la Dirección de Artes; el Informe Nº D000078-2019-OGAJ-CDR/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país. Entre sus funciones se encuentra la de emitir opinión técnica en su ámbito de competencia, a tenor del numeral 52.12 del artículo 52;
Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, por su parte el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF refiere que corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, a través del Informe Nº D000258-2019-DPI/MC de fecha 2 diciembre de 2019, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, tomando en consideración el respaldo de la Confederación Nacional de Danzantes de Tijeras y Músicos del Perú, mediante documento recibido el 18 de setiembre de 2019, señaló que es posible apreciar la destacada labor del señor Gregorio Condori Tito en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras;
Que, mediante Informe Nº D000479-2019-DGPC/MC de fecha 4 de diciembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en atención al informe precedente, recomendó se otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Gregorio Condori Tito, por su labor en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad;
Que, por Informe Nº D000871-2019-DIA/MC de fecha 17 de diciembre de 2019, la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señaló que el señor Gregorio Condori Tito “Lapla” ha realizado una destacada labor en la promoción, difusión, transmisión y salvaguarda de la danza de tijeras, siendo merecedor de la distinción propuesta debido a que, en su extensa trayectoria como músico arpista tradicional, se evidencia un aporte significativo al desarrollo cultural del país;
Que, por Informe Nº D000078-2019-OGAJ-CDR/MC, de fecha 20 de diciembre de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable otorgar el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Gregorio Condori Tito;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Gregorio Condori Tito, por su valiosa contribución en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
1842741-1