Declaran desfavorable la petición de cambio de zonificación de Educación Superior a Comercio Metropolitano para diversos predios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 068-2019-MPL
Pueblo Libre, 28 de noviembre del 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 9, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 2086-MML, Ordenanza que regula el Cambio de Zonificación en Lima Metropolitana y derogan la Ordenanza Nº 1911-MPL; establece entre otras etapas que recibida la Petición de Cambio de Zonificación, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin de que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: i) El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV); ii) Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada; iii) Realizar la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicada a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntando la documentación que sea pertinente;
Que, mediante Oficio Nº 1231-2019-MML-GDU-SPHU recibido con fecha 09 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite copia del Expediente de Cambio de Zonificación de Educación Superior (E-2) a Comercio Metropolitano (CM) presentado por el Instituto Peruano de Acción Empresarial (IPAE), Exp. 233005-2019, para que se aplique la consulta vecinal, evalúe el estudio vial y se emita la opinión técnica correspondiente, en virtud a lo establecido en la Ordenanza Nº 2086-MML.
Que, en el referido oficio, se señala que la petición del cambio de zonificación es de Educación Superior (E-2) a Comercio Metropolitano (CM) para dos (02) predios ubicados en la Calle Carlos Mariotti Cattaneo Nº 100–110 y 120–130 (Sublotes 1 y 2 del Lote Nº 2), del Fundo Cueva, Buenamuerte y Anexos, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscritos en las Partidas Nº 12586293 y Nº 11742975 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con un área total de 19,434.208 m2;
Que, mediante Informe Nº 374-2019-MPL-GDUA-SGOPC de fecha 21 de octubre de 2019, la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, que el resultado de la consulta vecinal determina como desfavorable en un 94% el cambio de zonificación solicitada, señalándose entre otros, que como consecuencia de ello, se generaría un mayor tráfico, mas informalidad, mayor desorden y más peligro a la urbanización, invadiendo la zona residencial; pudiendo además proponerse viviendas por la compatibilidad con el uso Residencial de Densidad Alta, lo que además implicaría deficiencia en los servicios básicos. Agrega que la propuesta de Cambio de Zonificación solicitada “… no es concordante con su entorno urbano en lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2086-MPL, toda vez que la mayoría de los vecinos encuestados votaron en contra del referido Cambio de Zonificación”;
Que, mediante Informe Nº 152-2019-MPL-GDUA remitido con fecha 25 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente informa a la Gerencia Municipal, que hace suyo el Informe Nº 374-2019-MPL-GDUA-SGOPC emitido por la Subgerencia de Obras Publicas y Catastro, por lo que resulta DESFAVORABLE el cambio de zonificación;
Que, mediante Informe Legal Nº 235-2019-MPL-GAJ de fecha 27 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de someter a la aprobación del Concejo Municipal las opiniones técnicas emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, el que luego deberá ser puesto en conocimiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL Artículo 41 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DECLÁRASE DESFAVORABLE la petición de Cambio de Zonificación de Educación Superior (E-2) a Comercio Metropolitano (CM), para los predios ubicados en la Calle Carlos Mariotti Cattaneo Nº 100 -110 y 120-130 (Sublotes 1 y 2 del Lote Nº 2) Fundo Cueva, Buenamuerte y Anexos, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; inscritos en las Partidas Nº 12586293 y Nº 11742975 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con un área total de 19,434.208 m2, presentada por el Instituto Peruano de Acción Empresarial (IPAE) ante la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remita a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presente Acuerdo de Concejo adjuntado la documentación que sea pertinente, para la prosecución del trámite correspondiente.
Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1842618-1