Eligen a Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura para el periodo anual 2020
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 1637-2019/GRP-CR
Piura, 31 de diciembre 2019
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ello, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos;
Que, el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional”; asimismo, el Artículo 14º, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; y el artículo 26º establece “El Consejero Regional de mayor edad, convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, la que se lleva a cabo el primer día útil del mes de enero cada (04) cuatro años. En dicha sesión, el Consejo Regional, bajo la Presidencia del Consejo Regional de mayor edad, elige al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente. Los Consejeros Regionales son juramentados por el Presidente Regional en Acto Público, en la misma fecha que juramenta el Presidente y Vicepresidente”;
Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Nº43-2019, celebrada el día 31 de diciembre de 2019, en la Ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y sus modificatorias – Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº28968 y Ley Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Elegir de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 29053, y al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-20117/GRP-CR, al Señor JOSE MARIA LECARNAQUE CASTRO, Consejero Regional por la Provincia de Sullana, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el periodo Anual 2020.
Artículo Segundo.- Elegir de conformidad al Reglamento del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, al Señor JORGE ALEJANDRO NEIRA GARCIA, Consejero por la Provincia de Huancabamba, como Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional Piura para el periodo Anual 2020.
Artículo Tercero.- Disponer, la Publicación del presente acuerdo del Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA
Consejero Delegado
Consejo Regional
1842384-1