Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de agencia y de oficina especial ubicadas en los departamentos de Amazonas y Lima
Resolución SBS Nº 6245-2019
Lima, 30 de diciembre de 2019
El Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros
VISTAS:
Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de una (01) agencia y de una (01) oficina especial de uso compartido, ubicadas respectivamente en:
a) Jr. Dos de Mayo Nº 383, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, y departamento de Amazonas.
b) Av. Los Héroes Nº 904, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 3148-2008 de fecha 09.07.2008 se autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de la agencia de uso compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, ubicada en Jr. Dos de Mayo Nº 383, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, y departamento de Amazonas;
Que, mediante Resolución SBS Nº 3147-2008 de fecha 09.07.2008 se autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros el uso compartido con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, de la agencia ubicada en Jr. Dos de Mayo Nº 383, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, y departamento de Amazonas;
Que, mediante Resolución SBS Nº434-2004 de fecha 19.03.2004, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de la oficina especial ubicada en Av. Los Héroes Nº 904, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Resolución SBS Nº 12249-2011 de fecha 29.12.2011, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, el uso compartido de la oficina especial ubicada en Av. Los Héroes Nº 904, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima;
Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) agencia y una (01) oficina especial de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada;
Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia y de la oficina especial de uso compartido, ubicadas respectivamente en:
a) Jr. Dos de Mayo Nº 383, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, y departamento de Amazonas.
b) Av. Los Héroes Nº 904, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaria General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BERNALES MEAVE
Intendente General de Supervisión
de Instituciones de Seguros
1842502-1