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Actualizan constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura y Riego GTGRD-MINAGRI

Actualizan constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura y Riego GTGRD-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0003-2020-MINAGRI

Lima, 3 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 1850-2019-MINAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre actualización de la constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura y Riego - GTGRD-MINAGRI y el Informe Legal N° 1265-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que “13.4 Los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes”;

Que, el numeral 1 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2012-PCM-SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, dispone que los titulares de las entidades públicas de nivel nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen los GTGRD mediante la expedición de la resolución o norma equivalente, según corresponda y es presidido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, función indelegable, e integrado por el Ministro, quien lo preside, los Viceministros, Secretario General, Directores Nacionales o Generales o sus equivalentes, el Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional y por el Jefe de la Oficina General de Administración;

Que, bajo este marco normativo, por Resolución Ministerial N° 0126-2012-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura y Riego - GTGRD-MINAGRI, con la conformación que en ella se señala; posteriormente fue modificada por sucesivas Resoluciones Ministeriales, la última de las cuales es la Resolución Ministerial N° 0144-2017-MINAGRI;

Que, por Informe N° 0194-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, remitido con el Memorando N° 1850-2019-MINAGRI-SG/OGPP, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que con el propósito de efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos y acuerdos del GTGRD-MINAGRI y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en la implementación de acciones en materia de gestión del riesgo de desastres por parte de las instancias competentes, propone que la Secretaría General asuma la Secretaría Técnica del referido Grupo de Trabajo; y, considera necesario incorporar en el GTGRD-MINAGRI a la Dirección General de Ganadería y a la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, quienes no estaban comprendidas en la Resolución Ministerial N° 126-2012-AG y modificatorias;

Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura y Riego - GTGRD-MINAGRI, acorde a la estructura orgánica vigente del MINAGRI;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualización de la constitución del GTGRD-MINAGRI

Actualizar la constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura y Riego - GTGRD-MINAGRI, el cual está integrado de la siguiente manera:

a) Ministro/a de Agricultura y Riego, quien lo preside.

b) Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.

c) Viceministro/a de Políticas Agrarias.

d) Secretario/a General.

e) Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

f) Director/a General de la Oficina General de Administración.

g) Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias.

h) Director/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas.

i) Director/a General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental.

j) Director/a General de la Dirección General Agrícola.

k) Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.

l) Director/a General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego.

m) Director/a General de la Dirección General de Ganadería.

n) Director/a General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural.

o) Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua - ANA

p) Jefe/a del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

q) Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

r) Director/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

s) Presidente/a Ejecutivo/a de Sierra y Selva Exportadora - SSE.

t) Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

u) Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI.

v) Jefe/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS.

Artículo 2.- Funciones

El Grupo de Trabajo constituido en el artículo precedente, asume las funciones establecidas en la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD, “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

Designar a la Secretaría General del MINAGRI como Secretaría Técnica del GTGRD-MINAGRI, que establece los mecanismos necesarios para el funcionamiento del GTGRD-MINAGRI.

Artículo 4.- Implementación y Administración del COE-MINAGRI

La Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo - DIGERID de la Dirección General de Articulación Intergubernamental - DGAI, en adición a sus funciones, es la unidad orgánica responsable de la implementación y administración del Centro de Operaciones de Emergencia del Ministerio de Agricultura y Riego - COE-MINAGRI, debiendo observar para estos efectos las disposiciones establecidas según la normatividad vigente, debiendo reportar periódicamente los avances al GTGRD-MINAGRI.

Artículo 5.- Requerimiento de Información

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, la DIGERID de la DGAI, podrá solicitar a los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos especiales del Ministerio de Agricultura y Riego, así como los Organismos Públicos adscritos, la información que requiera el GTGRD-MINAGRI.

Artículo 6.- Derogación

Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 0126-2012-AG, N° 0369-2013-MINAGRI, N° 0543-2014-MINAGRI, N° 0314-2016-MINAGRI y N° 0144-2017-MINAGRI.

Artículo 7.- Comunicación

Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para las acciones de coordinación en lo que corresponda como integrantes del SINAGERD; así como a los miembros del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del GTGRD-MINAGRI.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1842706-2