Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban cesión de posición contractual de diversas concesiones definitivas para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas de transmisión efectuada por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 427-2019-MINEM/DM

Lima, 30 de diciembre de 2019

VISTOS: El Expediente Nº 14342214 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Lomera de 220/60/20 kV, la solicitud de aprobación de cesión de posición contractual del Contrato de Concesión Nº 457-2014 presentada por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. (en adelante, CONENHUA) a favor de CONELSUR LT S.A.C. (en adelante, CONELSUR); los Informes Nº 515-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 570-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 1230-2019-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2015-EM publicada el 23 de abril de 2015, se otorga a favor de CONENHUA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Lomera de 220/60/20 kV, ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 457-2014;

Que, mediante el documento con registro Nº 2980667 presentado con fecha 25 de setiembre de 2019, CONENHUA solicita la aprobación de la Cesión de Posición Contractual del Contrato de Concesión Nº 457-2014, en favor de CONELSUR;

Que, como sustento de la solicitud referida en el considerando anterior, CONENHUA presenta el Contrato “Cesión de Posición Contractual de Concesión” (en adelante, CONTRATO DE CESIÓN) suscrito el 05 de setiembre de 2019, mediante el cual CONENHUA cede a favor de CONELSUR su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 457-2014, según lo establecido en el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda del CONTRATO DE CESIÓN;

Que, la cesión de posición contractual se encuentra regulada en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos de la Dirección General de Electricidad, la cesión de posición contractual está debidamente sustentada, debiendo aprobarse y, en consecuencia, tener como titular de la citada concesión definitiva a CONELSUR, la que deberá inscribir el CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL DE CONCESIÓN, que motive la expedición de la presente Resolución Ministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la cesión de posición contractual de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Lomera de 220/60/20 kV, que efectúa CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente, a CONELSUR LT S.A.C., la que asumirá todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión Nº 457-2014 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta de CONELSUR LT S.A.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

1841933-3