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Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia en misión de estudios

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0004-2020 DE/MGP

Lima, 2 de enero de 2020

Visto, el Oficio Nº 6892/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 27 de diciembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio V.100-144 de fecha 15 de mayo del 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado la Carta Nº Radicado 107499 / MDN-COGFM-JEMCO-ESDEG-SBESG-DEINT - 60.5 del Director de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” de Colombia, de fecha 15 de abril del 2019, mediante la cual cursa invitación para que un (1) Oficial del grado de Capitán de Corbeta, participe como discente del Curso de Estado Mayor 2020, a realizarse en las instalaciones de la referida escuela, ubicada en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 3 de enero al 29 de noviembre del 2020;

Que, por Oficio Nº 2004/52 de fecha 20 de diciembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Carlos Ernesto PEREA Vega, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a los Oficiales Superiores en instalaciones militares extranjeras de prestigio, brindándoles mayores conocimientos y experiencias para cumplir cargos operacionales, como de Comando de Unidades, en Estados Mayores y educadores de la Escuela Superior de Guerra Naval, fortaleciendo sus competencias profesionales para ser un líder integral, comandante, humanista, administrador y miembro de Estado Mayor, con una visión conjunta del arte militar, para ser forjador de victoria en las zonas de operaciones;

Que, mediante Oficio Nº 417/52 de fecha 27 de diciembre del 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia ha informado al Comandante General de la Marina, que la fecha de presentación del referido Oficial Superior será a más tardar el 10 de enero del 2020;

Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, como discente en el Curso de Estado Mayor 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 10 de enero al 29 de noviembre del 2020; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Carlos Ernesto PEREA Vega, CIP. 01021151, DNI. 43310860, para que participe como discente en el Curso de Estado Mayor 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 10 de enero al 29 de noviembre del 2020; así como, autorizar su salida del país el 9 de enero y su retorno el 30 de noviembre del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima

US$. 1,000.00 US$. 1,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 6,416.28 / 31 x 22 días (enero 2020) US$. 4,553.49

US$. 6,416.28 x 9 meses (febrero - octubre 2020) US$. 57,746.52

US$. 6,416.28 / 30 x 29 días (noviembre 2020) US$. 6,202.40

Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación)

US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$. 12,832.56

TOTAL A PAGAR: US$. 82,334.97

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1842377-1