Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 005-2020-PCM
Lima, 3 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 10 del artículo 19 de la precitada Ley Nº 29158, dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando en su estructura orgánica a la Alta Dirección conformada por el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y la Secretaría General; asimismo, como órganos de apoyo, a la Secretaría Administrativa, y la Oficina General de Administración, y bajo esta última, a la Oficina Recursos Humanos;
Que, el literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Presidente del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, puede delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, por Decreto Supremo N° 091-2019-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia el Consejo de Ministros, comprendiendo sus funciones, así como los recursos presupuestales, personal y acervo documentario, entre otros;
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece entre otros, que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del sector Público durante el citado ejercicio fiscal;
Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación;
Que, asimismo, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, se aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, que contiene disposiciones sobre la asignación y término del periodo de asignación de Gerentes Públicos en una entidad receptora;
Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2020, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades a el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial
Delegar en el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución:
En materia de descentralización:
Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, así como dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, además de los Convenios Marco Intergubernamentales en el desarrollo del proceso de descentralización.
Artículo 2.- Delegación de facultades a el/la Secretario/a General
Delegar en el/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En materia financiera y presupuestal:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático al que se refiere el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministro/a de Estado durante el ejercicio presupuestal 2020, estando facultado/a para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento para el ejercicio presupuestario del año fiscal 2020.
2.2 En materia de Tesorería:
Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.
2.3 En materia administrativa:
Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (“UTP-FAG”), las solicitudes de pago del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley N° 29806, modificado por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; así como informar las renuncias de dichos consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, y de sus organismos adscritos.
2.4 En materia de Inversión Pública:
Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.
Artículo 3.- Delegación de facultades a el/la Secretario/a Administrativo/a
Delegar en el/la Secretario/a Administrativo/a de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:
3.1 En materia de personal:
a) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.
b) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal, y sus modificatorias.
3.2 En materia financiera y presupuestal:
Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, así como los anexos de la entidad requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.3 En materia de contrataciones del Estado:
Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimiento de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 4.- Delegación de facultades a el/la Director/a de la Oficina General de Administración
Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:
4.1. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modificatorias.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección.
d) Autorizar los procesos de estandarización.
e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso la Presidencia del Consejo de Ministros actúe como entidad encargada, debe ejecutar las acciones contenidas en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con excepción del literal f).
f) Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos.
i) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
j) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la Presidencia del Consejo de Ministros.
k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
l) Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios.
m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten a la entidad.
4.2. En materia de personal:
a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276.
b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057, de los órganos y unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como suscribir los documentos destinados a la asignación, término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y modificación de los convenios de asignación, de los Gerentes Públicos, y realizar las gestiones administrativas que se deriven de los mismos, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM.
d) Autorizar la reincorporación y/o reubicación de personal a la Presidencia del Consejo de Ministros, en los casos que corresponda, incluyendo los casos por mandato judicial.
4.3. En materia administrativa:
a) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
b) Aprobar los actos de administración y actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Aprobar los actos de disposición de bienes muebles que se realicen en el marco de la Ley N° 27995 y su Reglamento.
d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
e) Suscribir contratos y/o convenios, y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, así como con personas naturales, los que deben ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020.
f) Suscribir y/o remitir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidad de servicios, solicitud de pago de honorarios y demás documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial-FAG, previsto en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” regulado por el Decreto Ley N° 25650 y Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10.
4.4. En materia de Inversión Pública:
Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios en el marco de las inversiones del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con excepción de las facultades delegadas mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 327-2018-PCM.
Artículo 5.- Delegación de facultades al/a la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de personal:
Suscribir, modificar, terminar y/o resolver los convenios de prácticas pre profesionales y/o profesionales en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como emitir los respectivos certificados de prácticas.
Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú
Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia administrativa:
Suscribir acuerdos, convenios y otros documentos afines, conforme a la normativa vigente con organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas para la ejecución de actividades y/o proyectos culturales y académicos considerados en la Agenda de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
Artículo 7.- Delegación de facultades en los/las Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos al sector Presidencia del Consejo de Ministros
Delegar en los/las Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos al sector, las siguientes funciones y atribuciones:
En materia de inversión pública
Delegar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a los titulares de los pliegos presupuestarios 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, 010: Dirección Nacional de Inteligencia, 011: Despacho Presidencial, 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, 016 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, 022: Organismos Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, 024: Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, conformantes del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, de conformidad con el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252. Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, los titulares de los citados pliegos presupuestarios deben verificar, previamente, que dichas inversiones se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF.
Artículo 8.- De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 9.- Del plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2020.
Artículo 10.- Obligaciones de dar cuenta
El/La Viceministro/a de Gobernanza Territorial, el/la Secretario/a General, el/la Secretario/a Administrativo/a, el/la Director/a de la Oficina General de Administración, el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, y los/las Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, notifican a la Alta Dirección las resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades.
Artículo 11.- Notificación
Notificar la presente resolución ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial, a la Secretaría General, a la Secretaría Administrativa, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos, al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú y a los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
1842771-1