Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento cincuenta bienes culturales muebles, propiedad del Ministerio de Cultura
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000103-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de abril del 2024
VISTOS; el Informe N° 000171-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000240-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;
Que, a través del Informe Nº 000171-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000086-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000020-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-DQC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento cincuenta bienes culturales muebles, propiedad del Ministerio de Cultura;
Que, los bienes culturales muebles presentan un alto grado de valor, importancia y significado histórico, científico y social dentro del patrimonio mueble peruano por su relevancia prehispánica, al ser testimonio del progreso tecnológico, social y cultural de las sociedades que se asentaron a lo largo de la costa norte y central del Perú en los periodos prehispánicos, como: Intermedio temprano, Horizonte medio e Intermedio tardío. Estilísticamente los diseños y las formas guardan correspondencia y armonía lo que permite una lectura clara de sus características y temporalidad; por otro lado, los bienes constituyen una fuente importante de información de las sociedades que las crearon, reforzando los valores de identidad y unidad de todos los peruanos;
Que, resaltan los bienes correspondientes a la cultura Chancay, que se desarrolla en la costa central durante el Periodo Intermedio Tardío, es reconocida por su tecnología para la fabricación en serie, especialmente la producción de recipientes con decoración pictórica y aplicaciones escultóricas. Asimismo, la colección cuenta con bienes de la cultura Moche, que se desarrolla en la costa norte durante el Periodo Intermedio Temprano. Entre los bienes más resaltantes se encuentran los recipientes con representaciones zoomorfas que destacan estéticamente por su decoración y técnicas de acabado. Por otro lado, en el caso de las momias o restos humanos, estos permiten conocer sobre la sociedad a las que estas personas pertenecían y las actividades que realizaban en vida;
Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento cincuenta bienes culturales muebles que se describen en el anexo de esta resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2285112-1