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Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 del distrito de San Isidro

Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 del distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 04-2024-ALC/MSI

San Isidro, 7 de mayo de 2024

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTO: el Informe Nº 420-2024-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 128-2024-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, en el Título XII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148º señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, el Artículo 112º de la citada Ley Orgánica, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”;

Que, asimismo, el Artículo 118º, tercer párrafo, de la Ley Nº 27972 señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el Artículo 119º-A a la citada Ley Orgánica, en los siguientes términos: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3, Obligaciones en el Proceso de Rendición de Cuentas de Titulares, que durante el desarrollo del proceso de Rendición de Cuentas, el Titular de la Entidad tiene la obligación de: “Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulan las mismas”;

Que, en su oportunidad, con fecha 16 de abril de 2023, entró en vigencia la Ordenanza Nº 578-MSI, que aprueba el “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro”, la que de acuerdo a su Artículo 1º tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro, estableciendo los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las mismas, en concordancia con la normatividad vigente de la materia;

Que, de acuerdo al Artículo 8º del mencionado Reglamento se tiene que se considerarán como información a la ciudadanía (según Informe de Rendición de Cuentas del Titular a la Contraloría General de República), los siguientes ítems:

* Información General: Logros de la gestión, dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.

* Primera Parte: Información sucinta sobre Sistemas Administrativos de Gestión Pública

* Segunda Parte: Principales Bienes y Servicios Públicos entregados.

Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con los informes del visto, y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 238-2024-0400-GAJ/MSI; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA

Artículo Primero.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro, y vecinos en general, a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 del distrito de San Isidro, según el siguiente cronograma:

Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

Actividad

Lugar

Fecha y hora

1. Convocatoria Pública y difusión.

Portal institucional, redes sociales, diario, etc

12 de mayo de 2024

2. Inscripción de participantes con temas de interés.

Portal Institucional y Plataforma de Atención al Ciudadano.

Calle Augusto Tamayo Nº 180 y Calle 21 Nº 765

Del 15 al 29 de mayo de 2024

3. Publicación de Resumen Ejecutivo.

Portal Institucional

20 de mayo de 2024

4. Publicación de participantes (que registran temas o preguntas de interés).

Portal Institucional

30 de mayo de 2024

5. Realización de Primera Audiencia Pública.

Auditorio Centro Cultural “El Olivar”

Calle República Nº 455

30 de mayo de 2024 19:00 horas

La agenda tendrá como temas a tratar, de acuerdo al artículo 8º del “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro”, los siguientes ítems:

• Información General: Logros de la gestión, dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.

• Primera Parte: Información sucinta sobre Sistemas Administrativos de Gestión Pública

• Segunda Parte: Principales Bienes y Servicios Públicos entregados.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Nancy R. Vizurraga Torrejón

Alcaldesa

2286586-1