Ordenanza que aprueba el Programa para la Prevención Integral contra la Violencia Escolar denominado «Escuela Segura»
ORDENANZA Nº 223-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 25 de abril de 2024
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA
PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL CONTRA
LA VIOLENCIA ESCOLAR DENOMINADO
«ESCUELA SEGURA»
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha en mención;
VISTOS
Los informes Nº 025 y Nº 029-2024-GCSC-MDMM y el Memorando Nº 000138-2024-GCSC-MDMM emitidos por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 017-2024-GDHECDR-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, el Informe Nº 256-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 363-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 82, numeral 2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como función, entre otras, “promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras”;
Que, el artículo 85, numeral 3, subnumeral 3.1, de la citada norma, establece que las municipalidades distritales tienen como función específica, entre otras, “organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”;
Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;
Que, el artículo 4, literal d de la misma norma, indica que es instancia integrante del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, entre otros, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana;
Que, el artículo 17, numeral 17.5, literales b y c, de la precitada norma, indican que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene, entre otras, las funciones de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas, estrategias y proyectos locales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, articulando con las entidades públicas y la sociedad civil, y promover y articular estrategias de prevención de la violencia y el delito, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población;
Que, el artículo 82 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, precisa que, en materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en la Ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 33 de la Resolución Ministerial Nº 215-2015-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, dispone que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana son responsables de ejecutar e implementar las acciones para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Magdalena del Mar en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, elaboran la propuesta del programa de prevención social del delito e infracciones a las normas de convivencia denominada «Escuela Segura», que tiene como finalidad mejorar la percepción de seguridad en los locales escolares del distrito de Magdalena del Mar; mejorar la convivencia escolar y reducir los casos de violencia; reducir las incidencias de robo y venta de drogas en las instituciones educativas del distrito; mejorar la alimentación escolar, la salud mental y salud física, e; incentivar a la población escolar a participar en actividades deportivas y recreativas;
Que, por medio de sendos documentos del visto, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación dentro de su ámbito funcional, manifiestan su aquiescencia respecto al proyecto de programa Escuela Segura, que propone la Secretaría Técnica del CODISEC, ya que la intención de dicho proyecto es mejorar la percepción de seguridad en los locales escolares del distrito de Magdalena del Mar;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, señala que resulta emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que apruebe el programa Escuela Segura, por encontrarse ajustada a la normativa glosada;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el Programa para la Prevención Integral contra la Violencia Escolar denominado «Escuela Segura», validado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Magdalena del Mar, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación y a las unidades orgánicas que resulten competentes el cumplimiento del programa aprobado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2285234-1