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Aprueban el Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Obras Bienes y/o Servicios en la Municipalidad Distrital de Lurigancho

Aprueban el Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad Distrital de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2024-MDL

Lurigancho, 23 abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO

VISTO: El Informe Nº 037-2024-MDL-GAT-SGRyEC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 030-2024-MDL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 131-2024-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 206-2024-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 162-2024-MDL/OGPP/OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, Informe Nº 124-2024-MDL/OGAF–OC de la Oficina de Contabilidad, Memorándum Nº 1022-2024-MDL/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, Memorándum Nº 1258-2024/MDL-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, en concordancia con el numeral 6) del artículo 20 del mismo cuerpo normativo el cual señala que es atribuciones del alcalde dictar decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, mediante la Ordenanza Nº 109-MDLCH, de fecha 18 de abril de 2008, se estableció que el pago de deudas tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad por parte de las personas naturales y jurídicas, se pueda efectuar mediante la ejecución de obras, bienes y/o servicios acordes con lo previsto por el artículo 32 del Código Tributario;

Que, con Informe Nº 030-2024-MDL-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 037-2024-MDL-GAT-SGRyEC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva solicita la aprobación del Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad Distrital de Lurigancho, señalando que tiene por finalidad el canje de deuda a través de la ejecución de obras, bienes y servicios;

Que, con Informe Nº 131-2024-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad Distrital de Lurigancho;

Que, con Informe Nº 206-2024-MDL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 162-2024-MDL/OGPP/OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado emite opinión favorable para la aprobación Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad Distrital de Lurigancho, señalando que su aprobación contribuye al Objetivo Estratégico institucional sobre fortalecer la gestión institucional y la Acción Estratégica Institucional AEI: 10:04 sobre la recaudación tributaria oportuna en beneficio de la Municipalidad;

Que, con Informe Nº 124-2024-MDL/OGAF–OC, la Oficina de Contabilidad analiza y emite opinión favorable sobre la propuesta presentada por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración y Finanzas con el Memorándum Nº 1022-2024-MDL/OGAF y es remitido por la Gerencia Municipal con Memorándum Nº 1258-2024/MDL-GM para la aprobación del Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad Distrital de Lurigancho mediante Decreto de Alcaldía, según lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 109-MDLCH;

Estando en lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 109-MDLCH.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra norma interna que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Oficina General de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2286595-1