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Aprueban convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho

Aprueban convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 030-2024/MDL

Lurigancho, 24 de abril de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Memorándum Nº 1380-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal sobre la convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sobre la aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”;

Que, con Ordenanza Nº 220/MDL del 25 de agosto del 2015, se aprobó el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, la misma que señala en su artículo 7 - Aprobación, el Alcalde y/o los Regidores podrán proponer que se convoque a Audiencia Pública para rendición de cuentas anualmente, quedando a criterio del Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria;

Que, mediante Ley Nº 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, conforme con los artículos 17 y 42 inciso g) de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización, prescribe, Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, considerando la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en su artículo IX del Título Preliminar, precisa que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas; de igual modo en el artículo 121 numeral 2 del mismo cuerpo normativo, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas; tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos;

Que, con Memorándum Nº 1380-2024-MDL/GM de fecha 23 de abril de 2024, la Gerencia Municipal recomienda que la primera audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho debe realizarse el viernes 24 de mayo en la zona de Jicamarca. Asimismo, presenta la propuesta del Equipo Tecnico de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, quienes estarán a cargo del correcto funcionamiento de la Audiencia Pública;

Estando en las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a realizarse el día viernes 24 de mayo de 2024 a las 3:00 pm en la zona de Jicamarca.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el cual estará integrado por:

- Gerente Municipal

- Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

- Gerente de Administración Tributaria

- Gerencia de Desarrollo Urbano

- Gerente de Educación y Desarrollo Humano

- Gerente de Seguridad Ciudadana

- Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental

- Subgerente de Participación Vecinal

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, que tomar las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento y ejecución al presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina General de Secretaria General se encargue de publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo al Equipo Técnico conformado en el Articulo Segundo, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital su en el Portal Institucional (web.munichosica.gob.pe). y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2286593-1