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Aprueban Ordenanza que regula la presentación de Declaraciones Juradas de Impuesto Predial en el distrito de Los Olivos

Aprueban Ordenanza que regula la presentación de Declaraciones Juradas de Impuesto Predial en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA Nº 593/CDLO

Los Olivos, 2 de mayo de 2024

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: Informe Nº 177-2024-MDLO/GATR/SGR, de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 037-2024-MDLO/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 126-2024-OPMPI/MDLO de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Programación de Inversiones, Informe Nº 094-2024-OGPP/MDLO de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 143-2024-MDLO/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 1468-2024-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Asimismo, el Artículo VIII del Título Preliminar, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece en su Artículo 40 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos– TUPA, aprobados por cada entidad;

Que, el último párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo N.º 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece, entre otros, que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Su artículo 14º establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el municipio, o cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;

Que, el artículo 87º del Código Tributario, señala que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria. Acota en su artículo 88º que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que, con Informe Nº 177-2024-MDLO/GATR/SGR, el Subgerente de Recaudación, remite el proyecto de Ordenanza que regula la presentación de Declaraciones Juradas de Impuesto Predial en el Distrito de Los Olivos, y, de considerarse el caso, remite para su revisión legal y consecuente elevación al concejo municipal para su evaluación, a su vez con Informe Nº 037-2024-MDLO/GATR, la Gerente de Administración Tributaria y Rentas, remite el Proyecto de Ordenanza a la Gerencia Municipal para su pronunciamiento;

Que, mediante Informe Nº 143-2024-OGPP/MDLO, el jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza que regula la presentación de Declaraciones Juradas de Impuesto Predial en el Distrito de Los Olivos, solicitando proseguir con el trámite correspondiente;

Que, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe Nº143-2024-MDLO/OGAJ, opina favorable a aprobar el proyecto de Ordenanza que regula la presentación de Declaraciones Juradas de Impuesto Predial en el Distrito de Los Olivos;

Que, estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 02 de mayo del 2024 con voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprueban lo siguiente;

ORDENANZA Nº 593-CDLO

Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS; la cual consta de (7) artículos, (2) disposiciones finales y transitorias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se regístre, publique y cumpla.

Luis Felipe Castillo Oliva

Alcalde

2286862-1