Modifican la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA N° 585/CDLO
Los Olivos, 2 de mayo de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: Informe N° 035-2024-MDLO/GDE/SGTVMySV-EEDCB, Informe N° 0107-2024-MDLO/GDE/SGTVMySV de la Subgerencia de Transporte de Vehículo Menor y Seguridad Vial, Informe N°015-2024-MDLO/GDE de la Gerencia de Desarrollo Economico, Informe N°121-2024-OPMPI-OGPP/MDLO de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Programación de Inversiones, Informe N° 089-2024-OGPP/MDLO de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 136- 2024-MDLO/OGAJ del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1461-2024-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Asimismo, el Artículo VIII del Título Preliminar, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Decreto Supremo N°055-2010, el cual Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, en su artículo 2, refiere que el presente reglamento alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros de vehículos menores de tres (3) ruedas motorizados y no motorizados, así como las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio. Asimismo, en su artículo 23 señala que la Municipalidad Distrital competente establecerá un Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial en el cual deberán inscribirse todos los transportadores autorizados, conductores y vehículos menores que autorice de conformidad con este Reglamento;
Que, con Ordenanza N°419-2015-CDLO de fecha 06 de agosto de 2015, Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en vehículos menores en el distrito de Los Olivos;
Que, mediante Informe N°035-2024-MDLO/GDE/SGTVMySV-EEDCB del ingeniero administrativo de la SGTVMySV, que indica que resulta necesaria la modificación del Artículo 13; Requisitos para el permiso de operación para personas jurídicas que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores e inclusión del Artículo 15.A; Requisitos para la Sustitución, Inclusión, Retiro y/o baja de vehículos menores y conductores de la Ordenanza N° 419-CDLO, a fin de que éste sea concordante con el marco jurídico vigente, por lo que remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el artículo 13 y el articulo 15 A de la Ordenanza N° 419-CDLO, a la Subgerente de Transporte de Vehículo menor y seguridad vial, quien a su vez lo remite a la Gerencia de Desarrollo Económico;
Que, mediante Informe N° 089-2024-OGPP/MDLO, el jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación de la ordenanza que modifica el artículo 13 Requisitos, para el permiso de operación para personas jurídicas que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores, e inclusión del artículo 15.A, Requisitos para la sustitución, inclusión, retiro y/o baja de vehículos menores y conductores de la Ordenanza 419-CDLO, puesto que, contribuye al cumplimiento de la Acción Estratégica Institucional: “Seguridad vial integral en beneficio de lo población” del Plan Estratégico Institucional vigente, fortalece la función que realiza la SGLVMSV: “Programar, ejecutor y controlar los actividades relacionados con el transporte, tránsito y ordenamiento vial en el distrito, en coordinación con lo Policía Nocional del Perú, según lo normativo vigente” del Reglamento de Organización y Funciones actual, y cumple con los lineamientos adecuados, a nivel de estructura general, lógico secuencial y contenido de la misma;
Que, Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe N°136-2024-MDLO/OGAJ, opina que resulta favorable el proyecto propuesto por la SGTVMySV, que modifica la Ordenanza N° 419-CDLO - “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos “;
Que, estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9° y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 02 de mayo del 2024 con voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprueban lo siguiente;
ORDENANZA N° 585/CDLO
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA que MODIFICA EL ARTÍCULO 13.- REQUISITOS, PARA EL PERMISO DE OPERACIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES, así como INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 15.A.- REQUISITOS PARA LA SUSTITUCIÓN, INCLUSIÓN, RETIRO Y/O BAJA DE VEHÍCULOS MENORES Y CONDUCTORES, DE LA ORDENANZA 419-CDLO.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO y a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE DE VEHÍCULO MENOR Y SEGURIDAD VIAL y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde
2286859-1