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Aprueban Ordenanza para la aplicación del reconocimiento de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Los Olivos

Aprueban Ordenanza para la aplicación del reconocimiento de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA N° 590/CDLO

Los Olivos, 2 de mayo de 2024

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: Informe N° 182-2024-MDLO/GATR/SGR, de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 036-2024-MDLO/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 125-2024-OPMPI/MDLO de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Programación de Inversiones, Informe N° 093-2024-OGPP/MDLO de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 142-2024-MDLO/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1467-2024-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Asimismo, el Artículo VIII del Título Preliminar, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece: “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable;

Que, el Artículo Único de la Ley N° 26952, modifica el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, con el siguiente texto: “Artículo 19°-. “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo”;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 30490, Ley del Adulto Mayor - Deberes del Estado, señala que: “El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, Jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30490, señala la incorporación de un cuarto párrafo al artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, el cual señala lo siguiente: “Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual;

Que, con Informe N° 182-2024-MDLO/GATR/SGR, el Subgerente de Recaudación, remite el proyecto de Ordenanza a fin se proceda a su correspondiente revisión, y, de considerarse el caso, remite para su revisión legal y consecuente elevación al concejo municipal para su evaluación;

Que, con Informe N° 036-2024-MDLO/GATR, la Gerente de Administración Tributaria y Rentas, remite el Proyecto de Ordenanza para la aplicación del reconocimiento de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Los Olivos;

Que, mediante Informe N° 093-2024-OGPP/MDLO, el jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza para la aplicación del reconocimiento de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Los Olivos puesto que fortalece la función que realiza la SGR: Emitir las resoluciones que ponen fin a la primera instancia administrativa en lo no contencioso tributario” del Reglamento de Organización y Funciones actual, y cumple con los lineamientos adecuados, a nivel de estructura general, lógica secuencial y contenido de la misma, solicitando proseguir con el trámite correspondiente;

Que, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe N°142-2024-MDLO/OGAJ, opina favorable al proyecto Ordenanza para la aplicación del reconocimiento de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Los Olivos;

Que, estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9° y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 02 de mayo del 2024 con voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprueban lo siguiente;

ORDENANZA N° 590-CDLO

Articulo Primero.- APROBAR la ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEDUCCIÓN DE 50 UIT SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PENSIONISTAS Y PARA ADULTOS MAYORES (NO PENSIONISTAS) EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS; la cual consta de (12) artículos, (5) disposiciones finales y transitorias.

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA

Alcalde

2286852-1