Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza Nº 435-CDLO que aprueba el Reglamento de cumplimiento y aplicación de la Ley N° 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal en el distrito de Los Olivos

Modifican la Ordenanza Nº 435-CDLO, que aprueba el Reglamento de cumplimiento y aplicación de la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal, en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA N° 589/CDLO

Los Olivos, 2 de mayo de 2024

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nº 220-2024-MDLO-GDH/SGAIS de la Subgerencia de Atención Integral de la Salud, Informe N° 042-2024/MDLO/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 128-2024-OPMPI/MDLO de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Programación de Inversiones, Informe N° 096-2024-OGPP/MDLO de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 140-2024-MDLO/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1465-2024-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Asimismo, el Artículo VIII del Título Preliminar, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ordenanza N° 435-CDLO, aprueba el Reglamento de cumplimiento y aplicación de la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal en el Distrito de Los Olivos, la presente Ley tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio. en el marco de las medidas de protección de la vida. la salud de los animales y la salud pública.” asimismo establece que: ‘’tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados. domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio. impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario. lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales o través de la educación, Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisible sal ser humano.”;

Que, la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-SA, modificado mediante Resolución Ministerial N° 841-2003-SA/DM. ha determinado la competencia municipal para la predicción de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a su integridad física incluyendo la salud y alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento;

Que, mediante Informe Nº 220-2024-MDLO-OGS, el subgerente de Atención Integral de la Salud concluye que la Municipalidad Distrital de Los Olivos debe estar siempre en armonía con las nuevas disposiciones legales que tengan relación con la población de la jurisdicción, como es de conocimiento público muchas familias olivenses tienen en sus hogares mascotas que requieren un instrumento legal que regule su tenencia, es por ello que se recomienda la modificación de la de la Ordenanza N° 435-CDLO en sus artículos 5°, 8°, 12°, 19° Y 26°, que beneficiará a los animales de compañía ya sus propietarios o tenedores;

Que, con Informe N° 042-2024/MDLO/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación de los artículos 5º, 8º, 12º, 19º y 26º de la ordenanza Nº435 CDLO -2016, para que continúe su atención correspondiente;

Que, mediante Informe N° 096-2024-OGPP/MDLO, el jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación de la Ordenanza que aprueba la modificación de los artículos 5º, 8º, 12º, 19º y 26º de la ordenanza Nº435 CDLO, que aprueba el reglamento de cumplimiento y aplicación de la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal, en el Distrito de Los Olivos, puesto que fortalece la función que realiza la SGAIS: Regular y controlar la tenencia responsable de mascotas y otros animales domésticos” del Reglamento de Organización y Funciones actual, y cumple con los lineamientos adecuados, a nivel de estructura general, lógica secuencial y contenido de la misma, solicitando por su proseguir con el trámite correspondiente;

Que, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe N°140-2024-MDLO/OGAJ, opina favorable a aprobar mediante Ordenanza la modificación de la “Ordenanza Nº435 CDLO que aprueba el reglamento de cumplimiento y aplicación de la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal, en el Distrito de Los Olivos” propuesta por la Subgerencia de Atención Integral de la Salud;

Que, estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9° y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 02 de mayo del 2024 con voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprueban lo siguiente;

ORDENANZA N° 589/CDLO

Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 5º, 8º, 12º, 19º y 26º DE LA ORDENANZA Nº435 CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA LEY N° 30407 - LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se regístre, publique y cumpla.

LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA

Alcalde

2286848-1