Aprueban Ordenanza que regula los Criterios Administrativos para la Acreditación del Comité Electoral
ORDENANZA N° 587/CDLO
Los Olivos, 2 de mayo de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 058-2024-MDLO/GPV, de la Gerencia de Participación vecinal, Informe N°120-2024-OPMPI-OGPP/MDLO de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Programación de Inversiones, Informe N° 088-2024-OGPP/MDLO de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 138- 2024-MDLO/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1463-2024-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Asimismo, el Artículo VIII del Título Preliminar, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 73, numeral 5) de la misma norma indica, que es competencia municipal, en materia de participación vecinal, entre otras, promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. Así también el artículo 112, señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; siendo que el numeral 6) del artículo subsiguiente considera que uno de los mecanismos para el derecho de participación se ejercita a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;
Que, el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS, establece en su Artículo 40 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, aprobados por cada entidad;
Que, con Informe Nº 058-2024-MDLO/GPV, el gerente de Participación vecinal, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que regula Los Criterios Administrativos para la Acreditación del Comité Electoral a Gerencia Municipal para la evaluación correspondiente;
Que, mediante Informe N° 088-2024-OGPP/MDLO, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación de la ordenanza que regula Los Criterios Administrativos para la Acreditación del Comité Electoral, puesto que, contribuye al cumplimiento de la Acción Estratégica Institucional: “Espacios y mecanismos de participación ciudadano fortalecidos en lo Municipalidad” del Plan Estratégico Institucional vigente, fortalece la función que realiza la GPV: “Emitir y registrar las constancias de acreditación de los comités electorales, comisiones, entre otros similares con vigencia temporal” del Reglamento de Organización y Funciones actual, y cumple con los lineamientos adecuados, a nivel de estructura general, lógica secuencial y contenido de la misma, solicitando por su proseguir con el trámite correspondiente;
Que, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe N°138-2024-MDLO/OGAJ, opina favorable al proyecto ordenanza que regula Los Criterios Administrativos para la Acreditación del Comité Electoral, toda vez que se encuentre dentro del marco legal vigente;
Que, estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9° y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 02 de mayo del 2024 con voto por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprueban lo siguiente;
ORDENANZA N° 587/CDLO
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA ACREDITACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL; la cual consta de (13) artículos, y (2) disposiciones finales y transitorias.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde
2286838-1