Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento y celebración del matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de Los Olivos
ORDENANZA Nº 586/CDLO
Los Olivos, 2 de mayo de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 060-2024-MDLO-OGS, de la Oficina General de Secretaría, Informe Nº087-2024-OPMPI-OGPP/MDLO de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Programación de Inversiones, Informe Nº 119-2024-OGPP/MDLO de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 135- 2024-MDLO/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 1460-2024-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Asimismo, el Artículo VIII del Título Preliminar, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, en el artículo 233º del Código Civil, establece que, la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; y el artículo 234 del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común;
Que, el artículo 248 del Código Civil , establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos;
Que, asimismo, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades indica que el alcalde dentro de sus funciones tiene las de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
Que, mediante Informe Nº 060-2024-MDLO-OGS, la Oficina General de Secretaria concluye en consideración a sus competencias remitiendo el proyecto de ordenanza que regula el procedimiento y celebración del matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de Los Olivos para su correspondiente evaluación;
Que, mediante Informe Nº 087-2024-OGPP/MDLO, el jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación de la ordenanza que regula el procedimiento y celebración del matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de Los Olivos, puesto que, fortalece la función que realiza la OGS:
“Conducir los procedimientos relacionados al servicio de matrimonio civil y Separación Convencional y Divorcio Ulterior, de acuerdo a la normativa vigente del Reglamento de Organización y Funciones actual, y cumple con los lineamientos adecuados, a nivel de estructura general, lógica secuencial y contenido de la misma, solicitando por su proseguir con el trámite correspondiente;
Que, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe Nº138-2024-MDLO/OGAJ, opina favorable al proyecto ordenanza que regula el procedimiento y celebración del matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de Los Olivos;
Que, estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 02 de mayo del 2024 con voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprueban lo siguiente;
ORDENANZA Nº 586/CDLO
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS; la cual consta de (11) artículos y (3) disposiciones complementarias y finales.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL y a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA así como de la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Luis Felipe Castillo Oliva
Alcalde
2286826-1