Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que aprueba las secciones viales normativas de las calles internas del Pueblo Joven de Villa Hermosa entre las Avenidas Río Santa Primero de Mayo César Vallejo y Jirón Chepén de Centro Poblado El Agustino del distrito de El Agustino provincia y departamento de Lima

Ordenanza Municipal que aprueba las secciones viales normativas de las calles internas del Pueblo Joven de Villa Hermosa entre las Avenidas Río Santa, Primero de Mayo, César Vallejo y Jirón Chepén, de Centro Poblado El Agustino, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima

ORDENANZA Nº 747-2024-MDEA

El Agustino, 25 de abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 25 de abril del 2024, el memorándum Nº 0840-2024-GM-MDEA, de la Gerencia Municipal; el informe Nº 0260-2024-OGAJ-MDEA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 0100-2024-GDUR-MDEA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el informe Nº 121-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y el Informe Nº 0170-2024-SGEP(e)-GDUR-MDEA, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, respecto a la propuesta de Ordenanza de aprobación de las secciones viales de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades- dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función específica y exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley acotada);

Que, de acuerdo con el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972- se establece las materias de competencia con carácter exclusivo o compartido entre municipalidades provinciales y distritales. Asumen y ejercen las señaladas en el Capítulo II del presente Titulo de la indicada norma referido al Acondicionamiento Territorial y Viabilidad como parte de su función de Organización del espacio físico y uso del suelo;

Que, mediante la Ordenanza Nº 341-MML se actualiza el sistema vial metropolitano que define la estructura vial del área Metropolitana y Callao, la clasificación de vías, los intercambios viales y láminas que contienen las secciones viales normativas y a su vez, categoriza las vías de Lima Metropolitana, en expresas, vías locales. Asimismo, el artículo 05º de la referida ordenanza, modificado por la Ordenanza Nº 786-MML, señala que (…) corresponde a las municipalidades distritales la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales de su circunscripción;

Que, mediante informe Nº 0170-2024-SGEP(e)-GDUR-MDEA, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, señala que, “es procedente aprobar mediante Ordenanza, las secciones viales de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, Según anexo 1, la misma que forma parte integrante del presente informe”;

Que, con informe Nº 121-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de fecha 01 de abril del 2024, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que el Plano de Planta de Planteamiento General y de Secciones Viales del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en las Calles Internas del Pueblo Joven Villa Hermosa entre las Avenidas Rio Santa, Primero de Mayo, Cesar Vallejo y Jirón Chepén de Centro Poblado El Agustino, distrito de El Agustino, de la Provincia de Lima, del Departamento de Lima”, está acorde con el Catastro Urbano del distrito, en tal sentido otorga la conformidad correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 0100-2024-GDUR-MDEA la Gerencia de Desarrollo Urbano, expresa que visto y evaluado los informes y de acuerdo a lo establecido en los artículos 94º y 95º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de esta institución edil, recomienda aprobar mediante el respectivo acto resolutivo, las secciones viales de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante el informe Nº 0260-2024-OGAJ-MDEA, la Oficina de Asesoría Jurídica y Estado Civil, opina que es viable la propuesta de Ordenanza de aprobación de secciones viales de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino;

Que, mediante el memorándum Nº 0840-2024-GM-MDEA, la Gerencia Municipal remite los actuados de vistos al despacho de la Oficina General de Secretaria, relacionado al proyecto de Ordenanza Municipal de secciones Viales de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino, para aprobación del Concejo Municipal;

Estando, a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en los numerales 5) y 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS SECCIONES VIALES NORMATIVAS DE LAS CALLES INTERNAS DEL PUEBLO JOVEN DE VILLA HERMOSA ENTRE LAS AVENIDAS RÍO SANTA, PRIMERO DE MAYO, CÉSAR VALLEJO Y JIRÓN CHEPÉN, DE CENTRO POBLADO EL AGUSTINO, DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, PROVINCIA DE LIMA,

DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo Primero.- APROBAR las secciones viales de las Calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, según Anexo I, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- DISPONER que el ANEXO I de la Ordenanza Municipal que aprueba las secciones viales normativas de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, sean publicados solo en la página web de la entidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Estudios y Proyectos y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento del presente dispositivo.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2285812-1