Ordenanza Municipal que aprueba las secciones viales normativas de las calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima
ORDENANZA Nº 746-2024-MDEA
El Agustino, 25 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 25 de Abril del 2024, el memorándum Nª0839-2024-GM-MDEA de la Gerencia Municipal; el informe Nº 0258-2024-OGAJ-MDEA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 097-2024-GDUR-MDEA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el informe Nº 119-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y el informe Nº 0169-2024-SGEP(e)-GDUR-MDEA, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, respecto a la propuesta de Ordenanza de aprobación de las secciones viales de las calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades- dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función específica y exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley acotada);
Que, de acuerdo con el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972- se establece las materias de competencia con carácter exclusivo o compartido entre municipalidades provinciales y distritales. Asumen y ejercen las señaladas en el Capítulo II del presente Titulo de la indicada norma referido al Acondicionamiento Territorial y Viabilidad como parte de su función de Organización del espacio físico y uso del suelo;
Que, mediante la Ordenanza Nº 341-MML se actualiza el sistema vial metropolitano que define la estructura vial del área Metropolitana y Callao, la clasificación de vías, los intercambios viales y láminas que contienen las secciones viales normativas y a su vez, categoriza las vías de Lima Metropolitana, en expresas, vías locales. Asimismo, el artículo 05º de la referida ordenanza, modificado por la Ordenanza Nº 786-MML, señala que (…) corresponde a las municipalidades distritales la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales de su circunscripción;
Que, con Informe Nº 119-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que el Plano de Planta de Planteamiento General y de Secciones Viales del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en las Calles Internas de la Cooperativa La Primavera y Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, entre Jr. Las Retamas, Calle Amatistas, Av. Las Magnolias y Jr. La Cantuta de Centro Poblado El Agustino, distrito de El Agustino, de la Provincia de Lima, del Departamento de Lima”, está acorde con el Catastro Urbano del distrito, en tal sentido otorga la conformidad correspondiente;
Que, mediante informe Nº 0169-2024-SGEP (e)-GDUR-MDEA, la Subgerencia de Estudios y Proyectos, señala que “es procedente aprobar mediante Ordenanza, las secciones viales de las calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, Según anexo 1, la misma que forma parte integrante del presente informe”;
Que, con informe Nº 097-2024-GDUR-MDEA, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba las secciones de vías del proyecto “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las calles internas de la Cooperativa La Primavera y Asociación de Vivienda Los jardines de San José entre Jr. Las Retamas, Calle Amatistas, Av. Las Magnolias y Jr. La Cantuta de Centro Poblado El Agustino, distrito de El Agustino, de la Provincia de Lima, del departamento de Lima, con CUI Nª2575142”, para la continuación del trámite correspondiente de acuerdo a las normas establecidas;
Que, mediante el informe Nº 0258-2024-OGAJ-MDEA, la Oficina de Asesoría Jurídica y Estado Civil, opina que es viable la propuesta de Ordenanza de aprobación de secciones viales de las calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino;
Que, mediante el memorándum Nº 0839-2024-GM-MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de la Oficina General de Secretaria, relacionado al proyecto de Ordenanza Municipal de secciones Viales de las calles de la Cooperativa La Primavera y La Asociación de Vivienda los Jardines de San José del distrito de El Agustino, para aprobación del Concejo Municipal;
Estando, a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en los numerales 5) y 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el voto UNANIME del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS SECCIONES VIALES NORMATIVAS DE LAS CALLES DE LA COOPERATIVA LA PRIMAVERA Y LA ASOCIACIÒN DE VIVIENDA LOS JARDINES DE SAN JOSE, DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo Primero.- APROBAR las secciones viales de las Calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, según Anexo I, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER que el ANEXO I de la Ordenanza Municipal que aprueba las secciones viales normativas de las calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, sean publicados solo en la página web de la entidad municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Estudios y Proyectos y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento del presente dispositivo.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2285802-1