Ordenanza que modifica el inciso r) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 668-MDEA
ORDENANZA
Nº 745-2024-MDEA
El Agustino, 25 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 25 de abril de 2024; el memorándum Nº 0767-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 0237-2024-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 0292-2024-GSEG/MDEA, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el informe Nº 161-2024-SGTL-GSEG/MDEA; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, el numeral 11.2), del artículo 11º de la Ley 27181 -Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre- sobre competencia normativa, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente ley, ni los reglamentos nacionales;
Que, el numeral 18.1) del artículo 18º, de la acotada norma en el párrafo precedente, establece que las municipalidades distritales ejercen competencia: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); b) En materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final, del Reglamento Nacional de Transporte público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante D.S. 055-2010-MTC, establece que, cada municipio distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 31917 -Ley de Transporte Público de Personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5- publicado el 31 de octubre de 2003, señala que la Comisión Técnica Mixta existente en cada municipalidad distrital donde opere el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5), se conforma respetando la proporcionalidad e igualdad en el número de sus integrantes;
Que, la Ordenanza Nº 668-MDEA, que modifica la Ordenanza Nº 521-MDEA que reglamenta y regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de El Agustino, de fecha 22 de marzo de 2019, que en el literal “r”, del artículo 4º, señala que “Comisión Técnica Mixta Distrital: Órgano de concertación y coordinación de carácter distrital, tendrá vigencia de cuatro (04) años, la cual estará integrada por: - Los Regidores que conforman la comisión de transporte o la que haga sus funciones; - Por representantes acreditados dela Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción; -Los representantes acreditados de las Organizaciones de Transportistas autorizados de Vehículos menores para brindar el servicio especial/ tres de la zona plana, dos de la zona plana, uno de la zona ribera”;
Que, mediante informe Nº 161-2024-SGTL-GSEG/MDEA, de fecha 15 de marzo de 2024, la Subgerencia de Transporte Local manifiesta que la Ordenanza Nº 668-MDEA al describir a la Comisión Técnica Mixta Distrital, no guarda la proporcionalidad e igualdad en el número de integrantes entre los transportadores autorizados, la comisión de regidores y la Policía Nacional, para lo cual es oportuno considerar que el número máximo de regidores para una comisión es de tres personas debiendo los otros participantes de la Comisión Técnica Mixta participar en la misma proporción, es decir tres personas;
Que, respecto al tiempo de vigencia de la Comisión, se debe tener en cuenta los principios de razonabilidad, participación y uniformidad, así como los cambios que se producen en los representantes de las organizaciones de transportistas, representantes de la Policía Nacional, como de los integrantes de las comisiones del Concejo Municipal. En ese sentido, se debería tener un tiempo de vigencia de la comisión razonable a los cambios de representación que se presentan seguidamente;
Que, la Subgerencia de Transporte Local es la unidad orgánica responsable de supervisar las actividades relacionadas al servicio de transporte en el distrito, así como garantizar la movilidad urbana en el ámbito de su competencia y jurisdicción en su competencia y jurisdicción en concordancia con las normas legales vigentes; teniendo como misión de propiciar el ordenamiento del transporte, acorde a la normatividad técnica legal a través de la señalización y conforme a las políticas de desarrollo, así como el detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas, de acuerdo a sus competencias;
Que, mediante informe Nº 0292-2024-GSEG/MDEA, la Gerencia de Seguridad Ciudadana eleva a la Gerencia Municipal, el informe referente a lo solicitado por la Subgerencia de Transporte Local, para su evaluación y gestión respectiva;
Que, a través del informe Nº 0237-2024-OGAJ-MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, opina que es viable el proyecto de Ordenanza que modifica el inciso “r”, del artículo 4º de la Ordenanza Nº 668-MDEA, elaborado por la Subgerencia de Transporte Local en uso de sus atribuciones;
Que, con memorándum Nº 0767-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, remite todos los actuados de vistos al despacho de la Oficina General de Secretaria, relacionado a la Ordenanza que Modifica el Inciso r) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 668-MDEA, para su aprobación por el Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8), del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL INCISO R) DEL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA 668-MDEA
Artículo Primero.- MODIFICAR el inciso r) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 668-MDEA el mismo que tendrá el siguiente tenor:
“r. Comisión Técnica Mixta Distrital.- Órgano de concertación y coordinación de carácter distrital, tendrá vigencia de dos (2) años. Constituido por tres (3) Regidores que conforman la Comisión de Transportes y/o la que haga sus funciones, tres (3) representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción y tres (3) representantes titulares acreditados de los transportadores autorizados que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, más tres (3) representantes alternos acreditados de los transportadores que representen proporcionalmente a la zona plana, zona alta y zona de la ribera.
Los representantes de los transportadores autorizados por la Municipalidad distrital de El Agustino, deberán acreditarlo con acta en que consta la elección de sus tres (3) representantes titulares y tres (3) representantes alternos, siguiendo el procedimiento establecido por ley. La comisión será presidida por el presidente de la comisión de Transporte o por quien haga sus veces”.
DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA
Primera.- DEROGAR toda Ordenanza y/o disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2285797-1