Declaran de interés regional la actualización de la Estrategia Regional del Cambio Climático de la Región Lima 2024 - 2030
Ordenanza Regional
N° 002-2024-CR/GRL
VISTO: El OFICIO Nº 002-2024-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, mediante el cual solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN LIMA 2024 - 2030”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, en su artículo 61° establece que: “Los Gobiernos Regionales a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental (…);
Que, la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional sobre Cambio Climático, en su artículo 6 señala como instrumento de gestión y planificación ambiental: “(…) f. El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional”;
Que, mediante la Ley N° 30754 – Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 8° señala que los gobiernos regionales y locales son responsables de: 8.1 Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático, 8.2 Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estrategico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e Instrumentos de Inversión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 10° señala como funciones de las autoridades regionales: “1) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su ERCC, de conformidad con la ENCC, las NDC y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo Regional Concertado (…). 2) Incorporar las medidas de adaptación y mitigación de la ERCC (…). 3) Implementar medidas de adaptación y mitigación al cambio climatico a nivel reional que contribuyan a la implementación de la ENCC y NDC, en coordinación con las autoridades sectoriales, de conformidad con la normativa vigente y en el marco de sus competencias”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015-MINAN, se aprueba la Estrategia Nacioanl de Cambio Climático (ENCC), el cual contiene elementos que permiten elaborar los planes sectoriales y subnacionales en materia de cambio climático;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2016-MINAN, de fecha 12 de abril de 2016, se aprueban los “Linamientos para la Gestión Integrada del Cambio Climático”, cuyo objetivo es fortalecer la gestión integrada de cambio climativo, a través de la implementación de un proceso de concertación multisectorial y multinivel del sector público y privado, y de la sociedad civil, orientado a diseñar, formular e implementar medidas de reducción de emisiones de GEI y de adaptación alienadas a las políticas, planes y acciones de desarrollo vinculadas a la gestión de cambio climático y al cumplimiento de los compromisos adquiridos internacionalmente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2021-MINAN, de fecha 17 de agosto de 2021, se aprueba los lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático, que orienta a los gobiernos regionales para la formulación y actualización de sus ERCC, a fin de que esos instrumentos se encuentren alineados a la ENCC y articulados a las NDC, y sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando en marco normativo establecido en la Ley N° 30754 y su Reglamento, en concordancia con lo regulado en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2016-MINAN, de fecha 12 de abril de 2016, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión Integrada del Cambio Climático”, cuyo objetivo es fortalecer la gestión integrada de cambio climático, a través de la implementación de un proceso de concertación multisectorial y multinivel del sector público y privado, y de la sociedad civil, orientado a diseñar, formular e implementar medidas de reducción de emisiones de GEI y de adaptación alineadas a las políticas, planes y acciones de desarrollo vinculadas a la gestión de cambio climático y al cumplimiento de los compromisos adquiridos internacionalmente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2021-MINAN, de fecha 17 de agosto de 2021, se aprueba los lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de Estrategias Regionales de Cambio Climático, que orienta a los gobiernos regionales para la formulación y actualización de sus ERCC, a fin de que esos instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando en marco normativo establecido en la Ley N°30754 y su Reglamento, en concordancia con lo regulado en la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 733-2016-PRES, de fecha 27 de diciembre de 2016, se aprobó: “Artículo Primero.- CONFORMAR los grupos técnicos regionales de la comisión ambiental regional donde se incluye el ITEM N°2 G.T.R. de cambio climático y gestión de riesgos en la región Lima”;
Que, mediante Decreto Regional N° 005-2015-GRL/PRES, de fecha 09 de enero de 2014, se decreta: “Artículo Primero.- CONFORMAR el Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático – GRTCC, el mismo que tiene como objetivo elaborar una propuesta de la estrategia regional de cambio climático a través de un proceso participativo y descentralizado en el ámbito regional”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 07-2016-CR/GRL, con fecha 03 de mayo de 2016, se aprobó: “Artículo Primero.- APRUÉBESE la estrategia Regional de Cambio Climático 2015 – 2021 del Gobierno Regional de Lima”, la misma que forma parte de la presente ordenanza regional en 5 folios;
Que, conforme al Acta N° 006-2023-CAR LIMA, en reunión ordinaria de la Comisión Ambiental Regional de Lima de fecha 06 de diciembre de 2023, establece como uno de sus acuerdos, solicitar al Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar las acciones técnico legales necesarias para: “Declarar de Interes Regional el Proceso de Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Lima 2024 – 2030”;
Que, con mediante Informe Legal N° 1711-2023-GRL-SGRAJ, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, declara la fundabilidad de la petición debiendo aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional para la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Lima, de conformidad con los informes técnicos emitidos, sobre el sustento del principio de presunción de licitud;
Que, mediante Oficio Nº 002-2024-GRL/GOB, la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, remite al pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN LIMA 2024 - 2030”, para su aprobación correspondiente;
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de enero de 2024; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN LIMA 2024 - 2030”
Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 015-2023-CR-RL, en donde se: Declara de Interés Regional Prioritario la Elaboración e Implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el Ámbito de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
Artículo Segundo.- APROBAR DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN LIMA 2024 - 2030.
Artículo Tercero.- DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, el proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Lima e impulsar las coordinaciones interinstitucionales, en coordinación con el Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático de la Comisión Ambiental Regional.
Artículo Cuarto.- CONFORMAR y RECONOCER el Equipo Técnico Multidisciplinario del Gobierno Regional de Lima, quienes participarán activamente del proceso de actualización, así como de reportar, evaluar y monitorear el nivel de avance de la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Lima, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
- Gerencia General Regional, quien asumirá el rol de presidente.
- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien asumirá el rol de Secretario Técnico.
- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien asumirá el rol de la coordinación técnica.
- Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
- Gerencia Regional de Desarrollo Social.
- Gerencia Regional de Infraestructura.
- Dirección Regional de Energía y Minas.
- Dirección Regional de Producción.
- Dirección Regional de Salud.
- Dirección Regional de Agricultura.
- Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Dirección Regional de Educación.
- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
- Oficina Regional de Defensa Civil.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la reactivación del Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático, la cual es una instancia que brindará asesoría, información y asistencia técnica para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Lima.
Artículo Sexto.- DISPONER que las dependencias del Gobierno Regional de Lima identificadas para integrar el Equipo Técnico Multidisciplinario, deberán de designar a un representante titular y alterno debidamente acreditado para participar en el proceso de actualización, reportar, evaluar y monitorear el nivel de avance de la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Lima.
Artículo Sétimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las Gerencias y a las Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Lima, inmersas e interesadas en la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remitir copia de la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Ambiente (MINAN) como autoridad nacional en materia de cambio climático.
Artículo Noveno.- FACULTAR a la Gobernadora Regional dictar las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.
Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.
En Huacho, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HÚNGARO
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO
Gobernadora Regional de Lima
2260694-1