Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Registro de Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa

Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Registro de Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa

Ordenanza Regional

Nº 513-2024-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

El Consejo regional del departamento de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible del departamento de Arequipa, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los gobiernos regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del gobierno regional;

Que, con Informe Nº 449-2023-GRA/ORPPOT, que remite la Oficina Regional de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de reglamento para el registro, inscripción y elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que es remitido al Consejo Regional de Arequipa por Gobernatura mediante Oficio Nº0037-2024-GRA/GR;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902 y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 06 de febrero de 2024

SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el Registro de Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de 05 Títulos, 35 artículos y 05 disposiciones finales y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- DEROGAR cualquier otra disposición regional que se oponga al presente reglamento.

Artículo 3º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4º.- DISPONER que la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional, una vez publicada en el Diario Oficial, de inmediato la publique en el sitio web institucional, de acuerdo con lo establecido en artículo 9º del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los seis días de febrero del 2024.

FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA SERA PUBLICADO EN LA PLATAFORMA DIGITAL UNICA DEL ESTADO/REGION AREQUIPA https://www.gob.pe/regionarequipa

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