Resuelven publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera para la implementación de medidas interinstitucionales para la atención de la problemática generada, así como el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos
Resolución Ministerial
N° 151-2024-MINAM
Lima, 8 de mayo de 2024
VISTOS; el Informe N° 00036-2024-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00700-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Memorando N° 00707-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00251-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificada por la Ley N° 29243, la emergencia ambiental se declara en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional; también ante la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;
Que, conforme al artículo 4 literal k) de la Ley N° 28804, las entidades responsables diseñan y ejecutan las estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, a cuyo fin efectúan, prioritariamente, entre otras, las siguientes acciones: elaboración y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de la emergencia ambiental lo requiera, a fin de garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de recuperación y remediación;
Que, en ese sentido, dichos planes no se circunscriben al plazo de la declaratoria de emergencia ambiental sino a garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de recuperación y remediación;
Que, con fecha 15 de enero de 2022, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. - RELAPASAA, empresa operadora de la Refinería La Pampilla, reportó la emergencia ambiental por la presencia de un producto oleoso en el mar por derrame de barriles de hidrocarburo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, modificada por Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la Zona Marino Costera por noventa (90) días hábiles, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental, prorrogada mediante Resolución Ministerial N° 133-2022-MINAM por el plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del 2 de junio de 2022;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 101-2023-MINAM, se publicó los objetivos, actividades, responsables y plazos relacionados al Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera, en adelante Plan Post DEA ZMC, para la implementación de medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos;
Que, mediante el Informe N° 00061-2024-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, denominado “Informe Final Plan Post DEA ZMC”, la Dirección General de Calidad Ambiental concluye que resulta necesario continuar con la implementación de medidas complementarias a mediano plazo, relacionadas a calidad ambiental, salud y articulación institucional, que incluyan acciones de vigilancia y supervisión ambiental, evaluaciones biológicas ambientales, acciones de control y seguimiento de riesgo a la salud, así como actividades de seguimiento para el retorno seguro a las playas, con la finalidad de contribuir a la rehabilitación y recuperación de la zona marino costera afectada;
Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 00036-2024-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que resulta necesario que el Ministerio del Ambiente tramite la publicación del Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera, a fin de establecer medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos;
Que, en tal sentido, se realizaron reuniones de trabajo multisectoriales con entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales de Lima y Callao, Gobiernos Locales de la zona marino costera afectados por el derrame de petróleo, así como también con el Gobierno Local Provincial de Huaura, a fin de formular acciones a ejecutar en el Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera, teniendo en consideración la información obtenida en el análisis de los resultados de la implementación del Plan Post DEA ZMC;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, se ha elaborado un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, denominado “Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera”, en adelante “Plan Multisectorial ZMC”, el cual ha sido revisado y validado por las entidades comprendidas en el mismo;
Que, el objetivo del Plan Multisectorial ZMC es implementar medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera para la implementación de medidas interinstitucionales para la atención de la problemática generada, así como el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La implementación del Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera, a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2286941-1