Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Ticllos provincia de Bolognesi departamento de Áncash para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra

Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra

Resolución N° 0118-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024000884

TICLLOS - BOLOGNESI - ÁNCASH

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, tres de mayo de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio N° 030-2024-MDT/A, presentado el 2 de abril de 2024, por don Eduardo Paulino Allauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Primero.- ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; para ello, remitió, entre otros, los documentos que se detallan a continuación:

a) Citación N° 004-2023-Sesión de Concejo Extraordinaria, del 1 de febrero de 2024, con la cual la secretaria general de la comuna edil convocó a los regidores del Concejo Distrital de Ticllos a fin de que concurran a la sesión extraordinaria programada para el mismo día.

b) Registro de asistencia a la I Sesión Extraordinaria del mes de febrero, en donde se consignó como fecha de tal sesión 2 de febrero de 2024.

c) Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDT, del 5 de febrero de 2024.

d) Carta Múltiple N° 002-2024-MDT/A, del 5 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora y a los demás regidores, sobre notificación de dicho acuerdo de concejo.

e) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres con diez céntimos (S/433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria.

1.2. Por medio del Auto N° 1, del 4 de abril de 2024, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia contra la señora regidora; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde.

1.3. El 11 de abril de 2024, el señor alcalde presentó el Oficio N° 032-2024-MDT, mediante el cual remitió el Acta de Sesión Extraordinaria N° 1, del 2 de febrero de 2024, en la que los miembros del concejo habrían decidido declarar la vacancia de la señora regidora, y la Resolución de Alcaldía N° 022-2024-MDT, del 27 del mismo mes y año, en la cual se señala que el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDT quedó consentido.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[…]

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente:

4. Administrar justicia en materia electoral.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El literal u del artículo 5 refiere lo siguiente:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

En la LOM

1.4. El artículo 13 dispone:

[…]

En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].

[…]

1.5. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso:

[…]

7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

[…]

1.6. El artículo 23 señala que:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.7. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa:

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado].

1.8. El numeral 1 del artículo 10 determina:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.9. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado].

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG.

2.2. En cuanto a los acuerdos adoptados por los concejos municipales, cabe enfatizar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa -determinado en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)- y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.).

2.3. Por ello, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral cumplir con su función jurisdiccional en materia electoral, de conformidad en las normas constitucionales y electorales vigentes (ver SN 1.2. y 1.3.), así como evaluar si los documentos remitidos por el señor alcalde acreditan el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en instancia administrativa.

2.4. Ahora, de los documentos remitidos por el señor alcalde, se observa lo siguiente:

a) Mediante la Citación N° 004-2023-Sesión de Concejo Extraordinaria, del 1 de febrero de 2024, dirigida a los miembros del concejo -incluyendo a la señora regidora-, se habría convocado para que asistan a la primera sesión extraordinaria de concejo, a realizarse el mismo día a las 10:00 horas, a fin de tratar la vacancia en cuestión.

Sin embargo, se evidencia que no se trata de una notificación personal que debió ser diligenciada en cada uno de sus domicilios. Precisamente, no se consigna la dirección del domicilio en donde se habría efectuado la notificación a cada uno de ellos -incluyendo a la señora regidora-, por lo que se incumple la formalidad del numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). Adicionalmente, se advierten los sellos y las firmas de cuatro (4) regidores, no obstante, respecto a la autoridad cuestionada se observa la indicación: “(…) al momento de la notificación no se encontró a nadie, nos informaron que salieron al campo, se dejó bajo puerta el documento.”, de ahí que se incumple también la formalidad establecida en el numeral 21.5 del citado artículo 21 (ver SN 1.9.).

b) A mayor abundamiento, se advierte que dicha convocatoria transgrede lo previsto en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles.

c) Sin perjuicio de lo expuesto, el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 001 del Concejo Municipal del Distrito de Ticllos, en donde se habría aprobado la vacancia de la señora regidora, tuvo como fecha de realización 2 de febrero de 2024, es decir, se habría realizado en un día distinto al indicado en la convocatoria, sin que obre documento alguno en el que se advierta modificación de fecha y comunicación de ello a la señora regidora.

d) En la Carta Múltiple N° 002-2024-MDT/A, del 5 de febrero de 2024, dirigida, entre otros, a la señora regidora, para notificarle el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDT, se aprecia que no se consignó la dirección de la autoridad cuestionada, por ende, se inobservó lo señalado en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.).

2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de notificación dispuestas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificada con i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDT, del 5 de febrero de 2024, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo; situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.

2.6. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (notificaciones) no han sido convalidados de forma alguna por la señora regidora, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. Para tal efecto, se deberá observar el plazo mínimo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, conforme lo estipula el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.).

2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LAPG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

2.8. Asimismo, se solicita al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ticllos, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.

2.9. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirá copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados, de acuerdo con sus competencias.

2.10. Finalmente, se precisa que la notificación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar NULO lo actuado hasta la citación dirigida a doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora del Concejo Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.

2.- REQUERIR a don Eduardo Paulino Allauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la regidora doña Romelia Soledad Cancha Pardo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la regidora doña Romelia Soledad Cancha Pardo, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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