Incorporan la función de integridad institucional en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, con la denominación “Unidad Funcional de Integridad” al interior de la Presidencia de este Distrito Judicial, para el año judicial 2024
Corte Superior de Justicia de
Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000360-2024-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 7 de mayo de 2024
VISTOS: El Oficio N° 000706-2024-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 2 de mayo de 2024; Informe N° 000232-2024-AP-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 29 de abril de 2024; Oficio Múltiple N° 000002-2024-P-CIJ-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Primero: El artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que la dirección del Poder Judicial en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia; a su vez, el artículo 90° del mismo texto legal establece que este último representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y ejerce las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.
Segundo: Así, el Presidente de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, se encuentra investido de diversas facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 72°, concordante con los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del texto orgánico citado; y a su vez, el artículo 62.3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos. En virtud de este marco normativo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con sujeción a las disposiciones que establecen la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones normativas de carácter administrativo impartidas por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial.
Tercero: En particular, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 17 de setiembre de 2017, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. La cual, establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía. Luego, por Decreto Supremo N° 044-2018-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 26 de abril de 2018, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; asimismo, dispuso que las máximas autoridades de las entidades públicas son las responsables de su implementación, velando por su ejecución, cumplimiento y financiamiento, con cargo a sus presupuestos institucionales.
Cuarto: Entretanto, por Decreto Supremo N° 180-2021-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 10 de diciembre de 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros estableció medidas en materia de integridad que tiene como objeto orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades, así como que la Disposición Complementaria Transitoria precisa que el modelo de integridad para las entidades del sector público, previsto en la Tabla N° 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción1. Del mismo modo, mediante Resolución de Secretaria de Integridad Publica N° 001-2024-PCM/SIP se aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP denominada “Directiva para la Implementación y Ejercicio de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública”, la cual establece directrices para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública, en el marco de la normativa, estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de Integridad y Lucha contra la Corrupción. El acápite 7.3 de la citada Directiva señala que la función de integridad se incorpora, previo análisis de su organización o estructura, conforme a las modalidades que ahí señala; asimismo, el acápite 8.1.2. del mismo cuerpo normativo refiere que la incorporación de la función de integridad en las entidades se formaliza según modalidades.
Quinto: En atención a ello, mediante Resolución Administrativa N° 000041-2024-CE-PJ de fecha 31 de enero de 2024, cursada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras cosas, resolvió: “Artículo Primero. Aprobar el “Programa de Integridad del Poder Judicial para el periodo 2024” con cargo a la disponibilidad presupuestal (…)”. La cual tiene por objetivo fortalecer una cultura de integridad en le Poder Judicial, previniendo actos de corrupción y acciones contrarias a la integridad pública, asegurando la adecuada implementación del Modelo de Integridad.
Sexto: Al respecto, por Oficio Múltiple N° 000002-2024-P-CIJ-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2024, cursado por la Presidente de la Comisión de Integridad Judicial, hace de conocimiento: “(…) Para cumplir con la implementación, el ente rector en materia de integridad ha emitida una norma (…) para incorporar y ejercer la función de integridad en la administración pública. Correspondiendo al Poder Judicial, lo siguiente: 1. “Unidad de Integridad” como órgano dependiente del Consejo Ejecutivo (…) de acuerdo a la norma en mención se cambiará por Oficina de Integridad Institucional, que depende del titular de la entidad. 2. En las Cortes Superiores, la unidad funcional de integridad recae en la máxima autoridad administrativa, que se formaliza mediante resolución, vale decir, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia que incorpora la función de Integridad Institucional, con la denominación “Unidad Funcional de Integridad” (…)”.
Séptimo: Luego, mediante Oficio N° 000706-2024-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 2 de mayo de 2024, cursado por la Jefe de la Oficina de Administración Distrital, eleva el Informe N° 000232-2024-AP-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 29 de abril de 2024 de la Responsable del Área de Personal de este Distrito Judicial, concluye: “Por lo antes expuesto (…) considera pertinente emitir el acto resolutivo de conformación de la Unidad Funcional de Integridad al interior de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla, en atención a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP y el Oficio Circular N° 000002-2024-P-CIJ-CE-PJ (…)”.
Octavo: En ese sentido, teniendo en consideración la documentación de vistos, que da cuenta de la necesidad de implementar una “Unidad Funcional de Integridad” en nuestro Distrito Judicial acorde a la normatividad vigente descrita en el considerando cuarto y quinto de la presente decisión administrativo, así como que la viabilidad del mismo tras la evaluación de nuestra organización o estructura descrita en el informe técnico especializado, corresponde al Despacho de Presidencia de Corte, incorporar la función de integridad para asegurar la implementación del modelo de integridad, así como los mecanismos, buenas prácticas y herramientas destinados a combatir la corrupción a través de la Unidad Funcional de Integridad al interior de la Presidencia de este Distrito Judicial, y la designación del responsable del mismo, de acuerdo a lo que se detallará en la parte resolutiva, quien deberá cumplir con las funciones detalladas en el numeral 8.3.2. de la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP, las mismas que serán ejecutadas durante el año judicial 2024, debiéndose emitir el acto resolutivo pertinente.
En tal virtud, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.– INCORPORAR la función de integridad institucional en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, con la denominación “Unidad Funcional de Integridad” al interior de la Presidencia de este Distrito Judicial, para el año judicial 2024, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP, a fin de que impulse la implementación, realice el seguimiento y monitoreo del Modelo de Integridad de la entidad; la misma que será integrada de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD |
|
NOMBRES Y APELLIDOS |
LÍNEA JERÁRQUICA EN LA UNIDAD |
ERWIN MAXIMILIANO GARCIA MATALLANA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla |
Oficial de Integridad |
OSCAR FRANCISCO ROMERO TAMAYO Responsable de la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla |
Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad |
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Unidad Funcional de Integridad conformada en el artículo primero de la presente decisión administrativa, continúe con la implementación en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla del “Modelo de Integridad” previsto en la Tabla N° 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 44-2018-PCM, así como que cumplan con las funciones descritas en los numerales 8.3.2 y 8.3.3 de la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad de este Distrito Judicial designado en el artículo primero de la presente decisión administrativa, apoyará y reportará al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra, en su condición de Oficial de Integridad, sobre las acciones dispuestas para la implementación del modelo de integridad.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Jefe de la Oficina de Administración Distrital, brinde a la reciente Unidad Funcional de Integridad de este Distrito Judicial, las facilidades que el caso amerite para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Quinto.- DAR POR CONCLUIDA la designación y delegación de facultades realizada por Resolución Administrativa N° 000325-2023-P-CSJPPV-PJ de fecha 4 de mayo de 2023, debiendo el área pertinente o en su defecto la encarga realizar la entrega de cargo correspondiente al Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad de este Distrito Judicial.
Artículo Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente decisión administrativa a la Presidente de la Comisión de Integridad Judicial del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Administración Distrital y a los miembros integrantes de la Unidad Funcional de Integridad de este Distrito Judicial, para los fines que es estimen pertinente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ERWIN MAXIMILIANO GARCIA MATALLANA
Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
1 Sobre esto último, corresponde señalar que el citado modelo contiene nueve (09) componentes que son de obligatorio cumplimiento por las entidades públicas, conforme el siguiente detalle: i) Compromiso de la Alta Dirección, ii) Gestión de Riesgos que afectan la integridad pública, iii) Políticas de Cumplimiento e Integridad, iv) Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas, v) Controles Internos, externos y auditoria, vi) Comunicación y Capacitación, vii) Canal de Denuncias, viii) Supervisión y Monitoreo del modelo de integridad, y ix) Encargado del modelo de integridad.
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