Restringen competencias notariales de juzgados de paz urbano del Distrito de Puente Piedra
Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000537-2023-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 10 de julio del 2023
VISTOS: El Acta de Sesión Extraordinaria de Sala Plena de fecha 24 de marzo de 2023 Oficio N° 000188-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 7 de marzo de 2023; Oficio N° 260- 2023-CNL/JD de fecha 1 de marzo de 2023; Oficio N° 000053-2023-ODAJUP-P- CSJPPV-PJ de fecha 13 de febrero de 2023; Oficio N° 000159-2023-SG-P-CSJPPV-PJ de fecha 1 de febrero de 2023; Resolución Administrativa N° 101-2008-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Primero: El artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que la dirección del Poder Judicial en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia; a su vez, el artículo 90° del mismo texto legal establece que este último representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y ejerce las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.
Segundo: Así, el Presidente de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, se encuentra investido de diversas facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 72°, concordante con los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del texto orgánico citado; y a su vez, el artículo 62.3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos. En virtud de este marco normativo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con sujeción a las disposiciones que establecen la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones normativas de carácter administrativo impartidas por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial.
Tercero: En particular, el artículo 17° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, otorga competencia notarial a los jueces de paz, bajo determinadas materias, en esa línea, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobada por Resolución Administrativa N° 000341-2014-CE-PJ establece en el artículo 5°, el carácter supletorio de las funciones notariales de los Jueces de Paz, estableciendo que: “La facultad de otorgar certificaciones o constancias notariales asignadas a los jueces de paz está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o centros poblados que forman parte de la competencia territorial del juez de paz. Se ejerce para permitir el acceso a la población a estos servicios notariales (…)”.
Cuarto: Entre tanto, mediante Resolución Administrativa N° 101-2008-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, resolvió: “Artículo Primero. - Crear en el Distrito Judicial de Lima Norte, los siguientes Juzgados de Paz: (…) DISTRITO DE PUENTE PIEDRA: A) Un Juzgado de Paz con Sede en Asentamiento Humano Estrella Simón Bolívar Cuarto Sector (…). B) Un Juzgado de Paz con sede en Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón (…). C) Un Juzgado de Paz con sede en la Asociación de Vivienda Lotización Semi Rústica (…)”. Luego, por Resolución Administrativa N° 000490-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incorpora, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual a partir de la citada fecha se denominará Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.
Quinto: Al respecto, por Oficio N° 000159-2023-SG-P-CSJPPV-PJ de fecha 1 de febrero de 2023, cursado por el Secretario General de este Distrito Judicial, eleva en consulta sobre la competencia “notarial” de los Jueces de Paz ante la existencia de un despacho notarial en el distrito de Puente Piedra, adjuntando la documentación pertinente. En atención a ello, mediante Oficio N° 260-2023-CNL/JD de fecha 1 de marzo de 2023, cursado por el Decano del Colegio de Notarios de Lima hace de conocimiento lo siguiente “(…) A) En relación al detalle de los oficios notariales ubicados en los distritos de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, cumplimos con brindar la información solicitada con la precisión de las respectivas direcciones de los oficios notariales que se ubican en los distritos antes mencionados. PUENTE PIEDRA: Notaría Domingo Adolfo Pariamachi Alvarado (…) En tal sentido y advirtiéndose de la lista incluida (…) que existen juzgados ubicados en las jurisdicciones (…) localidades en las cuales sí existen un oficio notarial, correspondería que dichos juzgados no ejerzan funciones notariales (…)”.
Sexto: Luego, por Oficio N° 000188-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 7 de marzo de 2023, cursado por el Jefe de la ONAJUP, a razón de la consulta realizada, señaló: “(…) En ese sentido, la Corte Superior de Justicia deberá definir y publicar, a través de la resolución administrativa, la relación de los Juzgados de Paz de su jurisdicción que no pueden ejercer funciones notariales, la misma que deberá ser: (i) actualizada, en caso se presenten situaciones que modifiquen esta relación, como es el caso de la habilitación de una plaza notarial en una zona donde tiene competencia un juez de paz; o en su defecto, (ii) ratificada en caso la relación primigenia no presente ningún cambio (…)”. Es más, mediante Oficio N° 000053-2023-ODAJUP-P-CSJPPV-PJ de fecha 13 de febrero de 2023, cursado por el Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de este Distrito Judicial, afirmó: “(…) que en la competencia (…) notarial (…) se rigen por los artículos 16 y 17 de la Ley N° 29824. Adicionalmente esta Corte en el ejercicio de sus facultades emitió la Resolución Administrativa N° 78- 2019-P-CSJV/PJ (…) con la cual restringe la competencia notarial a todos los juzgados de familia”. Es así, que en Sesión de Sala Plena de fecha 24 de marzo de 2023, referente a este punto de agenda relacionada a “Restringir la competencia notarial de los Juzgados de Paz Urbano de Puente Piedra”, se tomó como acuerdo, por unanimidad, lo siguiente: “Restringe la competencia notarial de los Juzgados de Paz Urbano de Puente Piedra”.
Séptimo: En ese sentido, teniendo en consideración la documentación de vistos, que da cuenta de la existencia de un despacho notarial en el Distrito de Puente Piedra, hace que, las competencias notariales de los jueces de paz, sea restringida, de acuerdo al caso similar descrito por Resolución Administrativa N° 000078-2019-P-CSJV/PJ, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, ejecutar los acuerdos arribados en Sala Plena último y, descrito anteriormente, acorde al numeral 6) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual coadyuvará al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente, conducente a restringir las competencias notariales de los juzgados de paz urbano del Distrito de Puente Piedra de este Distrito Judicial.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de la Sala Plena de este Distrito Judicial y, llevada a cabo el 24 de marzo de 2023, y como consecuencia de ello, se restringe las competencias notariales de los juzgados de paz urbano del Distrito de Puente Piedra de este Distrito Judicial. El incumplimiento de esta disposición acarrea responsabilidad funcional.
JUZGADO DE PAZ |
COMPETENCIA |
Juzgado de Paz con sede en el Asentamiento Humano Estrella Simón Bolívar Cuarto Sector |
No tiene competencia notarial |
Juzgado de Paz con sede en Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón |
|
Juzgado de Paz con sede en la Asociación de Vivienda Lotización Semi Rústica |
Artículo Segundo.- DISPONER que el Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de este Distrito Judicial, o quien haga sus veces, cumpla con comunicar al Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y de Justicia Indígena del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el acuerdo descrito lo cual va acorde al Oficio N° 000188-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 7 de marzo de 2023, así como a los jueces de paz urbano de nuestro Distrito Judicial para los fines que estimen pertinente, debiendo dar cuenta al Despacho de Presidencia el resultado del mismo.
Artículo Tercero.- HACER de conocimiento el contenido de la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y de Justicia Indígena, Decano del Colegio de Notarios de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, Jefe de la Oficina de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa y de los señores jueces de paz urbano de este Distrito Judicial para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ERWIN MAXIMILIANO GARCIA MATALLANA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Puente Piedra - Ventanilla Corte Superior de
Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
2286505-1