Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran que el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla cuenta con un Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y está vigente la Ley N° 30364

Declaran que el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla cuenta con un Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y está vigente la Ley N° 30364

Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000535-2023-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 10 de julio del 2023

VISTOS: El Acta de Sesión Extraordinaria de Sala Plena de fecha 24 de marzo de 2023; Oficio N° 000249-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 28 de marzo de 2023; Informe N° 000008-2023-AJ-P-CSJPPV-PJ de fecha 3 de febrero de 2023; Oficio N° 000150-2023- ONAJUP-CE-PJ de fecha 2 de febrero de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que la dirección del Poder Judicial en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia; a su vez, el artículo 90° del mismo texto legal establece que este último representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y ejerce las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.

Segundo: Así, el Presidente de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, se encuentra investido de diversas facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 72°, concordante con los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del texto orgánico citado; y a su vez, el artículo 62.3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos. En virtud de este marco normativo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con sujeción a las disposiciones que establecen la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones normativas de carácter administrativo impartidas por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Tercero: En particular, mediante Oficio N° 000150-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 2 de febrero de 2023, cursado por el Jefe de la ONAJUP del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hace de conocimiento “(…) el acápite 9 del Protocolo “Actuación de los Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley N° 30364 (…)” aprobado por Resolución Administrativa N° 000211-2022-CE-PJ señala que “Las Cortes Superiores de Justicia del país (…) deben establecer de forma expresa y detallada la competencia territorial de los Juzgados de Paz de sus respectivos distritos judiciales, respecto al proceso de tutela especial en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (…)”. En ese sentido, solicito (…) oficializar a través de una resolución administrativa, emitida por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra y Ventanilla, la competencia de los Juzgados de Paz de su Distrito Judicial, respecto al proceso de tutela especial en materia de violencia (…) estableciendo de forma expresa y detallada que juzgados de paz tienen competencia y cuales no (…)”. Luego, por Oficio N° 000249-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 28 de marzo de 2023, ante la consulta realizada por Secretaría General de este Distrito Judicial, el Jefe de la ONAJUP del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial responde por similares fundamentos.

Cuarto: En atención a ello, por Informe N° 000008-2023-AJ-P-CSJPPV-PJ de fecha 3 de febrero de 2023, cursado por la Asesora Legal de este Distrito Judicial, concluye que: “(…) a la fecha el Distrito Judicial de Puente Piedra cuenta con siete (7) Juzgados Especializados de Familia con competencia para el conocimiento de procesos judiciales bajo el amparo de la Ley N° 30364 (…) los juzgados de familia especializados en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra (…) son los que se vienen avocando a ejercer tutela especial en la materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (…)”, así como que recomienda que se ponga a consideración de la Sala Plena de este Distrito Judicial para su evaluación y aprobación respectiva. Es así, que en Sesión de Sala Plena de fecha 24 de marzo de 2023, referente a este punto de agenda relacionada a “Restringir la competencia en temas de violencia familiar a los Juzgados de Paz Urbano”, se tomó como acuerdo, por mayoría, lo siguiente: “Comunicar a la ONAJUP y jueces de paz urbano que en esta Corte Superior de Justicia existe un sistema SNEJ y está vigente la Ley N° 30364”.

Quinto: En ese sentido, teniendo en consideración la documentación de vistos, que da cuenta a una respuesta oficial de nuestro Distrito Judicial a los pedidos reiterados realizados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y de Justicia Indígena, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, ejecutar los acuerdos arribados en Sala Plena último y, descrito anteriormente, acorde al numeral 6) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual coadyuvará al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente, conducente a manifestar declarativamente al presentante y jueces de paz urbano que nuestro Distrito Judicial cuenta con un Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y está vigente la Ley N° 30364.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de la Sala Plena de este Distrito Judicial y, llevada a cabo el 24 de marzo de 2023, y como consecuencia de ello, se manifiesta declarativamente que nuestro Distrito Judicial cuenta con un Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y está vigente la Ley N° 30364.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de este Distrito Judicial, o quien haga sus veces, cumpla con comunicar al Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y de Justicia Indígena del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el acuerdo descrito lo cual da respuesta al Oficio N° 000150-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 2 de febrero de 2023, así como a los jueces de paz urbano de nuestro Distrito Judicial para los fines que estimen pertinente, debiendo dar cuenta al Despacho de Presidencia el resultado del mismo.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento el contenido de la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y de Justicia Indígena, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, Jefe de la Oficina de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa y de los señores jueces de paz urbano de este Distrito Judicial para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ERWIN MAXIMILIANO GARCIA MATALLANA

Presidente de la Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

2286499-1