Autorizan la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000187-2024-PRODUCE
Lima, 8 de mayo de 2024
VISTOS: El Oficio Nº 0353-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; el Memorando Nº 00000302-2024-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando Nº 00000504-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000156-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000494-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;
Que, el artículo 3 de la Ley en mención establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversificación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad;
Que, el artículo 14 de la Ley precitada dispone que el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley;
Que, el artículo 18 de la referida Ley establece que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE se aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, cuyo objetivo, según el numeral 3.3 del artículo 3, es promover el uso del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para el desarrollo de la acuicultura sostenible fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra;
Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señalan que para efectos de la implementación de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, ya sea con destino para el consumo humano directo o para la acuicultura, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, según el ámbito de competencia que corresponda; asimismo, cuando el citado recurso es destinado a concesiones acuícolas deberá cumplirse la normativa sanitaria establecida por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
Que, adicionalmente, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial precitada dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece la cuota de captura del recurso concha de Abanico Argopecten purpuratus a ser extraído en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, según destino;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 0353-2024-IMARPE/PCD, remite el Informe Ejecutivo “EVALUACIÓN POBLACIONAL DE CONCHA DE ABANICO Argopecten purpuratus EN ISLA LOBOS DE TIERRA (11 al 17 de diciembre del 2023)”, con el cual recomienda que: “Debido a las condiciones favorables ambientales que genera el evento El Niño 2023-24 sobre la concha de abanico, se sugiere establecer un régimen provisional de extracción de 54,4 millones de ejemplares (equivalente a 1 306,8 t) de ejemplares de concha de abanico con tamaños mayores a 25 mm y menores e iguales a 65 mm de altura valvar del banco natural de la isla Lobos de Tierra con fines de maricultura, bajo un estricto control y vigilancia, vigente hasta el 30 de junio del 2024”;
Que, con relación a lo indicado por el IMARPE, según el considerando precedente, la Dirección General de Acuicultura mediante el Memorando Nº 00000302-2024-PRODUCE/DGA, señala que la medida propuesta permitirá abastecer los campos de cultivo del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus ubicados en la bahía de Sechura, por lo que emite opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Memorando Nº 00000504-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 0000156-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra para abastecer a las concesiones acuícolas aledañas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000494-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas
1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus hasta por un total de un mil trescientos seis con ochenta toneladas (1,306.80 t.) de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, para abastecer a las concesiones acuícolas.
1.2 La actividad extractiva del citado recurso culmina una vez alcanzado el límite señalado en el numeral 1.1 precitado, o en su defecto, hasta el 30 de junio de 2024, lo que ocurra primero.
1.3 El desarrollo de la actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se sujeta a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE y las emitidas por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.
Artículo 2.- Inicio de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas
La actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente resolución se inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, que aprueba el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente, en cumplimiento del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE.
Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas
La actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente resolución se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente.
b) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE.
c) Los pescadores artesanales entregan debidamente llenado el Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE.
d) El traslado del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas se desarrolla conforme a las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE.
Artículo 4.- Labores de fiscalización
4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente resolución; así también, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de fiscalizadores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, de los Gobiernos Regionales señalados.
4.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, para realizar el control y fiscalización respectivo, incluido su desplazamiento.
4.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la entrega del Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE.
Artículo 5.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación
5.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso.
5.2 Asimismo, el SANIPES realiza el monitoreo sanitario para asegurar la inocuidad de los productos de la acuicultura, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2286996-1