Autorizan distribución de recursos financieros a favor de la Sociedad de Beneficencia de Sullana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 177-2024-MIMP
Lima, 8 de mayo de 2024
VISTOS, los Oficios N° 074-2024-SBS-GG y N° 077-2024-SBS-GG de la Sociedad de Beneficencia de Sullana; el Informe Técnico N° D000025-2024-MIMP-DSB-CDAB y la Nota N° D000235-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia; la Nota N° D000231-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; la Nota N° D000299-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000013-2024-MIMP-OT de la Oficina de Tesorería; el Memorándum N° D000205-2024-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° D000182-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° D000525-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000266-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), dispone que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, el literal m) del artículo 5 de la misma norma establece que el MIMP tiene como ámbito de competencia, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;
Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al MIMP, para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Beneficencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su finalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP, se autoriza a la Dirección de Sociedades de Beneficencia (antes Dirección de Beneficencias Públicas) de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, para revisar y evaluar los Planes de Trabajo presentados por las Sociedades de Beneficencia y por el CONADIS, según corresponda, así como proponer la distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, en el marco de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411;
Que, asimismo, a través del artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial, se aprueba los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia”, en adelante los Lineamientos;
Que, el literal a) del numeral 7.2.1 de los Lineamientos, establece que las Sociedades de Beneficencia acceden al cincuenta por ciento (50%) del 1% de la venta bruta que generen los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, para ser distribuido a favor de los Planes de Trabajo orientados para la optimización o implementación de servicios de protección social, según corresponda de acuerdo a ley, para lo cual, en el literal g) del citado numeral, se dispone que la Dirección de Sociedades de Beneficencia (antes Dirección de Beneficencias Públicas) revisa y evalúa los Planes de Trabajo presentados por las Sociedades de Beneficencia y emite, en un plazo que no exceda el último día hábil del mes de abril de cada año, el informe técnico de evaluación de propuestas y determina el o los Planes de Trabajo aprobados, la/s Sociedad/es de Beneficencia, el/los servicio/s, el plazo y el monto a ser asignado para su optimización o implementación, el cual es derivado a la Dirección General de Familia y Comunidad;
Que, a través del Memorándum N° D000205-2024-MIMP-OGA, la Oficina General de Administración hace de conocimiento de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° D000013-2024-MIMP-OT de la Oficina de Tesorería, el cual señala que en la cuenta corriente 00-068-385296 MIMP-DEPOSITO 1% VENTA BRUTA DE JUEGOS DE LOTERIA Y JUEGOS SIMILARES existe un saldo S/ 6 034 473,17 (SEIS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 17/100 SOLES);
Que, con Oficio N° 074-2024-SBS-GG complementado con Oficio N° 077-2024-SBS-GG, la Sociedad de Beneficencia de Sullana remite a la Dirección de Sociedades de Beneficencia el Plan de Trabajo para el año 2024, que comprende la Implementación del servicio de protección social denominado: “Centro de Atención Residencial Diurno para Adultos Mayores en Pobreza y Pobreza Extrema de la Provincia de Sullana”, en el marco de lo establecido en los Lineamientos, cuyo presupuesto necesario para su ejecución asciende a S/ 1 384 739,30 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 30/100 SOLES);
Que, mediante Nota N° D000231-2024-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe Técnico N° D000025-2024-MIMP-DSB-CDAB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, complementado con correo institucional de fecha 25 de abril de 2024, el cual, luego de la revisión y evaluación correspondiente, declara viable el Plan de Trabajo del año 2024 propuesto por la Sociedad de Beneficencia de Sullana, en el marco de lo establecido en los Lineamientos, y solicita el inicio del trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que autoriza la distribución de recursos financieros a favor de la Sociedad de Beneficencia de Sullana, hasta por la suma de S/ 1 384 739,30 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 30/100 SOLES) para la ejecución del citado Plan, precisando que el saldo de S/ 2 972 997,29 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 29/100 SOLES) no distribuido, es acumulado para ser considerado en el siguiente ejercicio fiscal;
Que, con Memorándum N° D000525-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000182-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el cual consolida las opiniones técnicas de los órganos de línea de la citada Oficina General y concluye señalando que no formula observaciones al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la distribución de recursos financieros a favor de las Sociedades de Beneficencia con planes de trabajo viables, para la optimización o implementación de servicios de protección social;
Que, mediante Informe N° D000266-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; y los Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, aprobados por Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP para que, a través de sus unidades orgánicas, distribuya a favor de la Sociedad de Beneficencia de Sullana la suma de S/ 1 384 739,30 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 30/100 SOLES), de los recursos custodiados en la cuenta corriente N° 00-068-385296 “MIMP-DEPOSITO 1% VENTA BRUTA DE JUEGO DE LOTERIA Y SIMILARES”, que constituyen los recursos financieros generados por el pago del 1% de la venta bruta de los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, en el plazo que no exceda de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La distribución de los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es para la implementación del “Centro de Atención Residencial Diurno para Adultos Mayores en Pobreza y Pobreza Extrema de la Provincia de Sullana”, el mismo que será ejecutado de acuerdo al cronograma adjunto al Plan de Trabajo de la Sociedad de Beneficencia de Sullana, que vence en el mes de diciembre del presente año fiscal.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son distribuidos, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.
Artículo 4.- El incumplimiento de parte de la Sociedad de Beneficencia de Sullana en la ejecución del Plan de Trabajo, conlleva al inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, asimismo, será considerado como un demérito para una siguiente evaluación de Planes de Trabajo que presenten.
Artículo 5.- La Sociedad de Beneficencia de Sullana debe remitir a la Dirección de Sociedades de Beneficencias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los informes trimestrales debidamente sustentados con medios de verificación, sobre los avances y resultados de la ejecución del Plan de Trabajo. La Dirección de Sociedades de Beneficencia realiza el seguimiento a la ejecución del referido Plan de Trabajo.
Artículo 6.- El saldo de S/ 2 972 997,29 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 29/100 SOLES) no distribuidos a favor de las Sociedades de Beneficencia, son acumulados para ser considerados en el siguiente ejercicio fiscal. La Oficina de Tesorería de Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo la custodia de dichos recursos.
Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2286955-1