Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Derogan la R.M. N° 726-2002-MIMDES y modifican la Directiva N° 008-2017-MIMP Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños Niñas y Adolescentes Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias aprobada por R.M. N° 185-2017-MIMP

Derogan la R.M. N° 726-2002-MIMDES y modifican la Directiva N° 008-2017-MIMP “Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias”, aprobada por R.M. N° 185-2017-MIMP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 176-2024-MIMP

Lima, 7 de mayo de 2024

Vistos, la Nota Nº D000058-2024-MIMP-DA y el Informe Nº 002-2024-MIMP/DGNNA-DA de la Dirección de Adopciones; la Nota Nº D000249-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota Nº D000269-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº D000050-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D000468-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000258-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Ministerial Nº 726-2002-MIMDES, se aprueba el formato “Ficha Integral para Evaluación del Niño, Niña o Adolescente Promovido en Adopción”, de uso obligatorio para los Centros Tutelares o establecimiento de protección especial o los que hagan sus veces, para remitir la información socio sanitaria de los niños, niñas y adolescentes;

Que, los literales j) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, disponen que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, tienen por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2017-MIMP, se aprueba la Directiva Nº 008-2017-MIMP “Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias”, en cuyo inciso b) del sub numeral 6.1.3 del numeral 6.1 referido a “la evaluación a niñas, niños y adolescentes susceptibles de ser adoptados”, se señala que la entonces Dirección General de Adopciones, actualmente Dirección de Adopciones, puede solicitar al Centro de Acogida Residencial – CAR que corresponda, la ficha integral de la niña, niño o adolescente con información de salud y psicosocial; lo que permite la actualización del expediente de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono o desprotección familiar, con la finalidad de determinar su adoptabilidad psicosocial y promover su adopción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2021-MIMP, se aprueba la Directiva Nº 005-2021-MIMP “Metodología de Intervención en los Centros de Acogida Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”, cuyo objeto es establecer procesos técnicos para la protección integral de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos con medida de protección provisional de acogimiento residencial en un CAR, fortaleciendo las capacidades de intervención de las/los operadores/as que actúan en la aplicación de la citada medida de protección en el CAR, en el marco del nuevo enfoque de atención establecido por el Decreto Legislativo Nº 1297;

Que, en el numeral 7.9 de la Directiva Nº 005-2021-MIMP se regula la elaboración de informes técnicos para comunicar los resultados de las evaluaciones realizadas a las niñas, niños y adolescentes, en los diferentes aspectos que forman parte de su desarrollo integral; disponiéndose en el literal b) del sub numeral 7.9.1 del numeral 7.9 que los CAR, elaboran el Informe técnico evolutivo de logros que considera los avances de los indicadores de logros establecidos en el proceso de atención y otra información relevante de la niña, niño o adolescente, que incluye la información que señale la viabilidad de la reintegración familiar;

Que, el artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP, en adelante ROF del MIMP, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, o declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad. Tiene a su cargo la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes y conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente en representación del MIMP. Asimismo, ejerce la función de Autoridad Central en materia de sustracción internacional de menores de edad;

Que, por su parte, el artículo 119 del ROF del MIMP establece que la Dirección de Adopciones depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y es responsable de formular, proponer, coordinar, articular e implementar el proceso de adopción administrativa de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad;

Que, el literal a) del artículo 120 del ROF del MIMP establece como una de las funciones de la Dirección de Adopciones, formular y proponer proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras y otros instrumentos en materia de adopción administrativa de niñas, niños y adolescentes;

Que, bajo dicho marco legal, con Nota Nº D000249-2024-MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes remite el Informe Nº 002-2024-MIMP/DGNNA-DA, que propone y sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial Nº 726-2002-MIMDES y modificar el literal b) del sub numeral 6.1.3 del numeral 6.1 de la Directiva Nº 008-2017-MIMP, para evitar duplicidad de documentos y actualizar los instrumentos de conformidad con el marco normativo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1297; toda vez que el sub numeral 7.9.1 de la Directiva Nº 005-2021-MIMP, como norma técnica específica, regula el contenido de los informes técnicos y los plazos para su emisión, cuyo contenido es similar al de la ficha integral aprobada con la Resolución Ministerial Nº 726-2002-MIMDES y referida en la Directiva Nº 008-2017-MIMP;

Que, mediante Memorándum Nº D000468-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el informe Nº D000050-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que deroga la Resolución Ministerial Nº 726-2002-MIMDES y modifica la Directiva Nº 008-2017-MIMP;

Que, mediante Informe Nº D000258-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección de Adopciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 726-2002-MIMDES.

Artículo 2.- Modificar el literal b) del sub numeral 6.1.3 del numeral 6.1 de la Directiva Nº 008-2017-MIMP “Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 185-2017-MIMP, de acuerdo a lo siguiente:

“6.1 De la evaluación a niñas, niños y adolescentes susceptibles de ser adoptados:

(…)

6.1.3 La Dirección de Adopciones puede solicitar al Centro de Acogida Residencial - CAR que corresponda, la siguiente información:

a) Fotografías y/o videos de la niña, niño o adolescente.

b) Informes técnicos previstos en la Directiva “Metodología de Intervención en los Centros de Acogida Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”.

c) Opinión de la niña, niño o adolescente con relación a su deseo de ser integrado/a a una familia adoptiva, atendiendo a su edad y madurez. Cuando se trate de un grupo de hermanos/as, se considera la opinión de cada uno, señalando el vínculo existente, a fin de adoptar las decisiones que más le favorezcan.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2286716-1