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Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José otorgada a Kallpa Generación S.A.

Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, otorgada a Kallpa Generación S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 184-2024-MINEM/DM

Lima, 2 de mayo de 2024

VISTOS: El Expediente N° 14404922 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny - S.E. San José”, cuyo titular es la empresa Kallpa Generación S.A.; las solicitudes de calificación de fuerza mayor y de modificación al contrato de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; el Memorando N° 00178-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nros. 196-2024-MINEM/DGE-DCE y 236-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0439-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2023-EM, publicada el 18 de mayo de 2023, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa Kallpa Generación S.A. (en adelante, KALLPA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny - S.E. San José” (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión N° 594-2023 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con registro N° 3639168, de fecha 8 de enero de 2024, complementada con documentos con registros N° 3661405 y N° 3699567, de fechas 29 de enero y 8 de marzo de 2024, respectivamente, KALLPA invoca como evento de fuerza mayor la demora en el establecimiento de servidumbre y solicita la modificación de la CONCESIÓN, a fin de prorrogar las fechas de inicio de obras y Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC), contenidas en el Calendario de Ejecución de Obras del citado proyecto;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y calificado por el MINISTERIO, de conformidad con el literal b) del artículo 36 de la LEY o la entidad que dicho organismo determine, previa opinión del OSINERGMIN, de ser el caso, de conformidad con el numeral 23 del Anexo I del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, mediante Oficio N° 0186-2024-MINEM/DGE, notificado el 1 de febrero de 2024, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por KALLPA; en respuesta, a través del Oficio N° 258-2024-OS-DSE con Registro N° 3684837, de fecha 20 de febrero de 2024, OSINERGMIN remite el Informe Técnico N° DSE-SIE-36-2024, a través del cual informó sobre el estado del proyecto y concluye en el numeral 9.2. que este se encuentra en etapa previa a la construcción, gestionando y efectuando la obtención de permisos y elaboración de estudios; sin embargo, no emite opinión sobre el evento que nos ocupa, por el contrario, en el numeral 9.4. del citado informe concluye lo siguiente: “Sobre el evento invocado por la Concesionaria, corresponde al MINEM evaluarlo, y, de ser el caso, calificarlo como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, de ser el caso, considerar la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de plazo correspondiente”;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por KALLPA ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; y, en consecuencia, recomiendan calificar el evento denominado “Demora en el establecimiento de servidumbre” como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny - S.E. San José” en un plazo equivalente a 76 días calendario;

Que, como consecuencia, se aprueba la modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el EVENTO “Demora en el establecimiento de servidumbre”, que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras en un plazo equivalente a 76 días calendario, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny - S.E. San José”; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar la modificación al Contrato de Concesión N° 594-2023, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de modificación al Contrato de Concesión N° 594-2023, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la modificación al Contrato de Concesión N° 594-2023 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Kallpa Generación S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2285456-1