Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que modifica la Ley 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud para incorporar al Seguro Integral de Salud (SIS) a los peruanos residentes en el exterior

LEY Nº 32016

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29344,

LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD, PARA INCORPORAR AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) A LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Artículo único. Modificación del artículo 3 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud

Se modifica el artículo 3 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en los siguientes términos:

Artículo 3. Del aseguramiento universal en salud

El aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional, así como los peruanos residentes en el exterior cuando se encuentren en territorio nacional y no cuenten con ningún otro tipo de seguro vigente o con cobertura en el territorio nacional, dispongan de un seguro de salud que les permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y de los planes complementarios.

El aseguramiento universal en salud incluye el derecho de cobertura de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación relacionadas a la atención en salud mental”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Normas reglamentarias y complementarias

El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecuará el Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 008-2010-SA, a la modificación dispuesta por esta ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de diciembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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