Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad

Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL

Nº 291-2024-MDLM-GM

La Molina, 29 de abril 2024

LA GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: El Informe Nº 424-2024-MDLM-OGAF/OGRH, de fecha 03 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 063-2024-MDLM-OGAF, de fecha 05 de abril del 2024, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 044-2024/MDLM-OGAJ, de fecha 25 de marzo del 2024, emitido por la Oficina de General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 01-2024-MDLM-GAF/OGTH-CSCAS de fecha 08 de abril de 2024, emitido por el Presidente de Comité Evaluador, el Informe Nº 116-2024-MDLM-OGAJ de fecha 18 de abril de 2024 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 526-2024-MDLM-GAF/OGRH del 24 de abril de 2024 emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 079-2024-MDLM-OGAF, de fecha 25 de abril de 2024, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 120-2024-MDLM-OGAJ de fecha 25 de abril de 2024, respecto a la designación de Funcionarios Coactivos, y ;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone en su artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como del auxiliar coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2) dispone que, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implicando que dichos cargos sean de confianza;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 17 señala: Eficacia anticipada del acto administrativo 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Informe Nº 424-2024-MDLM-OGAF/OGRH, de fecha 03 de abril de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, informó que la Municipalidad de La Molina llevó a cabo el concurso CAS 02-2024-MDLM a través del comité de procesos de selección CAS para el presente año, convocándose las plazas de Ejecutor y Auxiliar Coactivo bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057-CAS - temporal, bajo el supuesto de necesidad de servicio existente en la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Municipalidad de La Molina, resultando como ganadores para el puesto de Ejecutor Coactivo, el señor Elmer Américo Espinoza Barrenechea con DNI Nº 09105618 y de Auxiliar Coactivo la señora Sonia Lapa Casaña con DNI 09752579, habiéndose suscrito los contratos administrativo de servicios Nº 035-2024-MDLM-OGAF-OGRH y Nº 036-2024-MDLM-OGAF-OGRH respectivamente, iniciando formalmente su vínculo laboral con esta Corporación Edil, a partir del 01 de abril de 2024, recomendando se continúe el trámite correspondiente para formalizar la designación a través de Resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad de La Molina, de los señores Elmer Américo Espinoza Barrenechea, en el cargo de ejecutor coactivo y Sonia Lapa Casaña, en el cargo de auxiliar coactivo, con eficacia anticipada al 1 de abril de 2024, cumpliendo con los tres requisitos establecidos en el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, siendo que;

La resolución es favorable, pues está formalizando la designación del ejecutor y auxiliar coactivo en la Municipalidad y no produce un efecto desfavorable en la función a desempeñar, por el contrario, brinda legalidad al contrato administrativo de servicio que mantienen los servidores; La resolución que designa al ejecutor y auxiliar coactivo no lesiona ningún derecho fundamental (entiéndase por derecho a la educación, salud y otros), pues brinda legalidad a la contratación efectuada por la Municipalidad de La Molina, y respecto a la fecha recomendada para la eficacia anticipada, que señala 01 de abril de 2024 corresponde a la fecha en que iniciaron vinculo laborar con la Municipalidad de La Molina tal como se acredita en los contratos CAS;

Que, mediante Informe Nº 063-2024-MDLM-OGAF, de fecha 05 de abril del 2024, la Oficina General de Administración y Finanzas, señala que, considera necesario y urgente, se efectúe la formalización de la designación de los funcionarios coactivos (ejecutor y auxiliar), mediante acto resolutivo de la máxima autoridad de la Municipalidad de La Molina conforme a lo señalado por la Oficina de Gestión del Talento Humano, solicitando continuar con el trámite respectivo;

Que, mediante Informe Nº 044-2024/MDLM-OGAJ, de fecha 25 de marzo del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, hace de conocimiento a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos el expediente Nº 04875-2024, de fecha 21 de marzo de 2024, sobre el recurso de nulidad de Convocatoria y Concurso CAS 02-2024-CAS-MDLM interpuesto, solicitando emitir su pronunciamiento al respecto;

Que, mediante Informe Nº 01-2024-MDLM-GAF/OGRTH-CSCAS de fecha 08 de abril de 2024, el Presidente de Comité Evaluador – Procesos de Selección CAS 2024, Abg. José Romario Chacaltana Godoy Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, respecto al pedido de nulidad de la Convocatoria CAS 02-2024-MDLM y los actos administrativos emitidos, advierte que el recurso de nulidad no adjunta medios probatorios que acrediten su interposición, asimismo, no se ha descrito el acto administrativo y tampoco las causales descritas en el TUO de La Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; por lo que recomienda declarar improcedentes el recurso de nulidad presentado;

Que, mediante el Informe Nº 116-2024-MDLM-OGAJ de fecha 18 de abril de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto a solicitud de Opinión Legal sobre la designación de Funcionarios Coactivos, considera que previo a emitir su Informe Legal, se absuelva la pertinencia del recurso respecto a la nulidad de la Convocatoria CAS 002-2024-MDLM;

Que, mediante Informe Nº 526-2024-MDLM-GAF/OGRH de fecha 24 de abril de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, entre otros aspectos señala que conforme al numeral 216.1 del artículo 216º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la interposición de cualquier recurso, excepto los casos que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, en concordancia con la Resolución de Sala Plena Nº 001-2022-SERVIR/TSC, Precedente Administrativo sobre los efectos resolutivos de las controversias generadas en concursos públicos de méritos en las materias de acceso al servicio civil, indicando que la interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de los resultados finales del concurso público de méritos. Por tal razón, el recurso de nulidad presentado NO SUSPENDE la formalización de la designación de los funcionarios coactivos de la convocatoria CAS 02-2024-MDLM, quienes mantienen vínculo laboral con la corporación municipal bajo el régimen laboral del D.L 1057 – CAS-transitorio según los contratos suscritos, por lo que solicita el tramite correspondientes y aprobación de la resolución que designa a los funcionarios coactivos, precisando que NO existe impedimento legal para su nombramiento como auxiliar y ejecutor coactivo;

Que, mediante Informe Nº 079-2024-MDLM-OGAF, de fecha 25 de abril de 2024, la Oficina General de Administración y Finanzas respecto a la designación de funcionarios coactivos, señala que remite los actuados para el trámite correspondiente y aprobación de la resolución que designa a los funcionarios coactivos, precisando que, NO existe impedimento legal para su nombramiento como auxiliar y ejecutor coactivo correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 120-2024/MDLM-OGAJ de fecha 25 de abril de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite su Opinión Legal respecto a la designación de Funcionarios Coactivos concluyendo que resulta viable desde el punto de vista legal, la designación con eficacia anticipada del acto administrativo al 01 de abril de 2024, del señor Elmer Américo Espinoza Barrenechea en el cargo de Ejecutor Coactivo y de la señora Sonia Lapa Casaña en el cargo de Auxiliar Coactivo, para la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Molina, como resultado del concurso CAS 02-2024-MDLM, mediante el cual se convocó las plazas de Ejecutor y Auxiliar Coactivo bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, asimismo señala que es competencia de la Gerencia Municipal emitir la Resolución correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Alcaldía Nº 002-2023/MDLM;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 007-2023/MDLM de fecha 01 de enero de 2023, se delega en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley, así como las señaladas en forma expresa a las unidades de organización en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 002-2023-MDLM, de fecha 01 de enero de 2023, se delegó a la Gerencia Municipal, la atribución de designar, designar provisionalmente, encargar, a los funcionarios, servidores civiles, personal de confianza y/o directivos públicos de libre designación y remoción de la Entidad, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente; así como, cesar al personal designado, designado provisionalmente o encargado o aceptar la renuncia de los funcionarios, servidores civiles personal de confianza y/o directivos públicos de libre designación y remoción de la Entidad;

Que, estando a lo expuesto debe emitirse el acto administrativo que designa al señor Elmer Américo Espinoza Barrenechea como Ejecutor Coactivo y a la señora Sonia Lapa Casaña como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Molina, a partir del 01 de abril de 2024;

En atención a los considerandos precedentes, y en uso de las facultades delegadas a este Despacho a través de la Resolución de Alcaldía Nº 002-2023/MDLM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2024, al señor ELMER AMÉRICO ESPINOZA BARRENECHEA con DNI Nº 09105618, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO y a la señora SONIA LAPA CASAÑA con DNI 09752579, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital De La Molina, bajo los alcances del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria de Concejo la publicación de la presente Resolución de Gerencia Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

LILIANA ANTONIETA LOAYZA

MANRIQUE DE ROMERO

Gerente Municipal

2285870-1