Aprueban la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Comas - “COLOFAR COMAS” y su Reglamento Interno
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 696/MDC
Comas, 29 de abril de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril de 2024; el Oficio N° 027-2023-GDE-GM/MDC de fecha 05 de junio de 2023, emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas; el Oficio Nº 154-2023-MINCETUR-VMT/DGA de fecha 19 de julio de 2023, presentado por la Dirección General de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que eleva el Informe Nº 048-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-ECA, de fecha 17 de julio de 2023, de la Dirección de Desarrollo Artesanal; el Informe Nº 010-2024-GDE-GM/MDC de fecha 12 de marzo de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 342-2024-OGAJ/MDC de fecha 15 de abril de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 547-2024-GM/MDC de fecha 17 de abril de 2024 de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 02-2024-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 19 de abril de 2024 de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas; respecto al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO DE FOMENTO ARTESANAL- “COLOFAR COMAS” Y SU REGLAMENTO INTERNO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 4.4 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en la Le, con carácter exclusivo o compartido, entre otras, el “Fomento de la Artesanía”, y en concordancia con el numeral 3.3. del artículo 86° de la citada Ley, que establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito;
Que, la Ley N° 29073, Ley del Artesano, tiene el objeto de establecer el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural. Asimismo, el artículo 5° de la citada Ley, prescribe que el Estado reconoce a la Artesanía como una actividad económica cultural;
Que, el mismo cuerpo normativo del párrafo precedente, en el artículo 9° se regula el rol promotor del Estado para promover y facilitar el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía; asimismo, en el numeral 10.3 de su artículo 10°, establece que las municipalidades distritales son las competentes para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, al respecto, mediante Oficio N°154-2023-MINCETUR/VMT/DGA la Dirección de Desarrollo Artesanal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, remite a esta entidad Edil, el Informe N° 0048-2023-MINCETUR/VMT/DDA-ECA de fecha 17 de julio de 2023 en el cual concluye que de conformidad con el artículo 12° numeral 12.3 de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad artesanal, la Municipalidad Distrital de Comas deberá contar con un Consejo Local de Fomento Artesanal, como órgano de coordinación entre el sector público y privado; por lo que estima pertinente que se realicen los tramites respectivos a fin de que se emita una nueva Ordenanza Municipal por parte de la Municipalidad Distrital de Comas, dejando sin efecto la Ordenanza Municipal N°412/MDC;
Que, con Informe N° 010-2024-GDE/MDC de fecha 12 de marzo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, informa a la Gerencia Municipal la necesidad de aprobar una nueva Ordenanza que se encuentre actualizada y derogue la Ordenanza Municipal N°412/MDC, a razón de ello remite el proyecto de ordenanza que aprueba la “Conformación del Consejo Local de Fomento Artesanal de Comas – COLOFAR Comas”;
Que, mediante Informe N°342-2024-OGAJ/MDC de fecha 15 de abril de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados estima favorable la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba la Conformación del Consejo Local de Fomento Artesanal de Comas – COLOFAR COMAS, así como su Reglamento Interno del COLOFAR COMAS, el mismo que consta de seis (6) títulos, diecisiete (17) artículos y tres (3) Disposiciones Finales, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico, toda vez que dicho proyecto cumple con lo establecido en el marco legal vigente, siendo que dicho órgano tienen como función el de coordinar entre el sector público y privado lo vinculado a la actividad artesanal, asimismo, se debe dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N°412/MDC de fecha 28 de abril de 2014; por lo que opina procedente la aprobación de dicho proyecto de ordenanza y su Reglamento Interno, debiéndose elevar la propuesta de ordenanza al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;
Que, mediante Dictamen N° 02-2024-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO DE FOMENTO ARTESANAL- “COLOFAR COMAS” Y SU REGLAMENTO INTERNO, precisando que deberá aprobarse con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta;
De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO DE FOMENTO ARTESANAL- “COLOFAR COMAS” Y SU REGLAMENTO INTERNO
Artículo Primero.- APROBAR, la creación del CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE COMAS – “COLOFAR COMAS” y su REGLAMENTO INTERNO, como órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, el cual tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel local dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que por tratarse de una instancia de coordinación y consultiva, el COLOFAR COMAS, no se le asignara presupuesto propio.
Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento Interno del “COLOFAR COMAS”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de seis (6) Títulos, diecisiete (17) artículos y tres (3) Disposiciones Finales.
Artículo Cuarto.- DEROGAR la anterior Ordenanza Municipal N°412, así como dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento Interno en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de Transparencia de la Entidad (www.municomas.gob.pe )
Artículo Sexto.- ESTABLECER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE COMAS “COLOFAR COMAS”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
El presente Reglamento norma la naturaleza, finalidad y funciones del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR COMAS y establece las atribuciones y obligaciones de sus comisiones.
Artículo 2.- NATURALEZA Y COMPETENCIA
El COLOFAR COMAS es un órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, y como tal, no ejerce funciones ni actos de gobierno. Posee carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel local y se rige conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 3.- COMPOSICIÓN
El COLOFAR COMAS está integrado por cinco (5) representantes de la siguiente forma:
- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de COMAS, como presidente del Consejo; siendo el Gerente Municipal su presidente alterno.
- El (la) Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de COMAS en calidad de Titular; siendo el (la) Subgerente de Comercialización y Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de COMAS su alterno.
- Tres (3) representantes de las asociaciones de artesanos que ejerzan actividades económicas dentro del distrito de COMAS, debidamente registrado en el Registro Nacional de Artesanos (RNA).
De los representantes antes señalados, se deberán designar un (1) representante titular y un (1) representante alterno mediante comunicación escrita, debiendo cumplir con las formalidades que los entes asociativos a los cuales representan requieren para tal designación.
Artículo 4.- SECRETARÍA TÉCNICA
El Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Comas - COLOFAR COMAS contará con una Secretaría Técnica encargada del apoyo técnico y logístico del consejo, que estará a cargo de la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
TÍTULO II
DE SUS FUNCIONES Y OBJETIVOS
Artículo 5.- FUNCIONES
COLOFAR COMAS tiene las siguientes funciones:
a) Proponer la política artesanal del distrito y las normas de acción y apoyo para la promoción de referida actividad, así como el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al progreso económico distrital.
b) Mantener una articulación permanente con el Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR) y con el Consejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR).
c) Evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicación.
d) Proponer e impulsar la realización de estudios, eventos, ferias y certámenes artesanales a nivel local y/o nacional para la superación de los artesanos y el fortalecimiento de la actividad artesanal.
e) Promover la formación y fortalecimiento de asociaciones de artesanos, a fin de optimizar la difusión de las actividades artesanales en la localidad.
f) Proponer procedimientos eficientes para el reconocimiento de los artesanos productores a nivel local y orientarlos para su incorporación en el Registro Nacional del Artesano (RNA), siendo de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal.
g) Brindar apoyo permanente sobre asuntos vinculados a la actividad artesanal, mediante asesoramiento y orientación a los artesanos del distrito de Comas.
h) Fomentar la innovación tecnológica y el uso de normas técnicas especializadas para el perfeccionamiento de la calidad de los productos artesanales.
i) Aquellas funciones que sean encomendadas por el Despacho de Alcaldía y/o aprobada por el Consejo orientadas al sector artesanal.
Artículo 6.- OBJETIVOS
El COLOFAR COMAS tiene por objetivo proponer la formulación de estrategias políticas y normativas para el mejor desenvolvimiento del sector artesanal local, conduciendo los procesos de coordinación, cooperación, información y diálogo de interacción institucional.
Artículo 7.- INSTALACIÓN
El inicio de instalación del COLOFAR COMAS, se realiza con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los que se encuentran presentes.
TÍTULO III
DURACIÓN DEL MANDATO
ATRIBUCIONES, DEBERES Y
DERECHOS DE SUS MIEMBROS
Artículo 8.- DURACIÓN DEL MANDATO
Los miembros elegidos y/o designados para el Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR COMAS, tienen un periodo de mandato de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de instalación y juramentación del COLOFAR COMAS, pudiendo ser reelegidos previa aprobación de sus integrantes y por el mismo periodo.
En el caso de vacancia, renuncia o abandono, serán reemplazados por el representante alterno, quién asumirá sus funciones hasta completar el periodo.
Artículo 9.- ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR COMAS:
1. Aprobar el plan de trabajo del COLOFAR COMAS.
2. Formular la política artesanal distrital y proponer la normativa y acciones de apoyo a la referida actividad en el distrito de Comas.
3. Articular iniciativas entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de proyectos y programas.
4. Proponer modificaciones al presente reglamento cuando fuese necesario.
Artículo 10.- DEBERES FUNCIONALES
Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR COMAS tienen las siguientes obligaciones:
1. Coordinar permanentemente con sus representados y los integrantes del COLOFAR COMAS, las propuestas y opiniones que se debatirán en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias
2. Elevar las propuestas de sus representados ante la Secretaría Técnica del COLOFAR COMAS.
3. Participar en las sesiones programadas por el consejo y acatar los acuerdos válidamente adoptados.
4. Presentar conjuntamente informes de balance de gestión, referido al cumplimiento de sus funciones ante las instituciones y organizaciones que representan.
Artículo 11.- DE SUS DERECHOS
Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR COMAS tienen los siguientes derechos:
1. Presentar por escrito ante la Secretaría Técnica del COLOFAR COMAS sus opiniones y propuestas, en forma individual o colectiva.
2. Solicitar información a las instituciones públicas y privadas integrantes del COLOFAR COMAS, referente a los temas de su competencia.
3. Participar en las comisiones de trabajo y otras que le encargue la secretaría técnica del COLOFAR COMAS.
4. Proponer mecanismos para el mejor desempeño de sus funciones señaladas en el presente reglamento y demás normas relacionadas a la labor de los artesanos.
TÍTULO IV
DE LAS COMISIONES
Artículo 12.- COMISIONES
El COLOFAR COMAS, para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, podrá conformar Comisiones de Trabajo a solicitud del Alcalde o cuando así lo dispone la mayoría de sus integrantes.
Las Comisiones de Trabajo tienen carácter temporal y deberán estar integrados por dos miembros del COLOFAR COMAS. Las comisiones se conducirán bajo los principios y el mandato del consejo a la cual se deben y a quien rendirán cuenta.
TÍTULO V
DE LAS SESIONES
Artículo 13.- CONDUCCIÓN DE LAS SESIONES
El Alcalde o su representante es quien convoca y preside las sesiones, en caso de ausencia las sesiones serán presididas por el representante alterno o la secretaría técnica. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 14.- QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Las sesiones, en primera convocatoria, se realizarán con la asistencia de la mitad más uno de los miembros.
En segunda convocatoria quedará válidamente instalada la sesión con el número de asistentes presente.
Para la adopción de los acuerdos se requiere la mayoría simple del total de los asistentes.
Artículo 15.- SESIÓN ORDINARIA
Las sesiones ordinarias del COLOFAR COMAS, permiten la emisión de los máximos acuerdos que adopta dicho Consejo. La convocatoria a las sesiones se realiza por escrito, fijándose la agenda a tratar con una anticipación de no menor de dos (2) días naturales. Sus acuerdos son válidos y de observancia obligatoria para todos sus integrantes, a través de ellos se podrá atender los siguientes aspectos:
1. Proponer la modificación del presente reglamento.
2. Modificar y dejar sin efecto los acuerdos concertados en las sesiones de COLOFAR COMAS.
3. Conformar comisiones para las tareas específicas.
4. Convocar a las instituciones públicas y privadas para tratar temas vinculadas al sector artesanal en el distrito.
5. Nombrar a sus representantes ante instancias y actividades, cuando las circunstancias lo requieran.
6. Promover y proponer iniciativas, así como acciones vinculadas a los objetivos y fines establecidos en el lineamiento de sus acuerdos y en el marco normativo remitido a los artesanos.
7. Resolver cualquier asunto que no esté contemplado en el presente reglamento.
Artículo 16.- SESIÓN EXTRAORDINARIA
Tratará los asuntos de carácter especial o temas de interés general. La convocatoria se hará por escrito, con una anticipación de veinticuatro (24) horas, indicando la agenda específica. El procedimiento a seguir será debate, votación y acuerdos que adopten los miembros representantes.
TÍTULO VI
DEL CARÁCTER DE LAS SESIONES
Artículo 17.- DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES
Las sesiones cumplirán las siguientes estaciones:
a) LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Iniciada la sesión se procederá a la lectura del acta de la sesión ordinaria o extraordinaria, terminada la lectura los miembros pueden formular las observaciones que consideren convenientes, la formulación de las observaciones no debe dar lugar a debate, luego se procederá a dar por aprobada el acta correspondiente a la sesión, pudiendo dispensarse de la lectura, si el COLOFAR COMAS así lo cree conveniente. Se podrá dispensar de la lectura, si las actas materia de aprobación son remitidas a los miembros con la debida anticipación.
Los miembros del COLOFAR COMAS podrán solicitar ante la Secretaría Técnica una copia certificada del acta de la sesión si así lo requieren.
b) DESPACHO
En la estación de despacho se pondrá a conocimiento del COLOFAR COMAS toda la documentación en el siguiente orden:
- Oficios
- Proyectos de Ordenanza y Acuerdos
- Informes varios
- Pedidos
- Otros documentos
En esta estación no se admite debates.
El Alcalde o quién preside ordenará el trámite a seguir con cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento.
c) INFORMES
El Alcalde y los miembros representantes podrán dar cuenta de gestiones propias de su función y atribuciones señaladas en la Ley y que consideren ponerlas en conocimiento del COLOFAR COMAS. No se admite debate.
d) PEDIDOS
Sin perjuicio de los pedidos formulados por escrito, los miembros representantes podrán formular en forma breve los pedidos que estimen convenientes. En esta estación no se admite debate.
e) ORDEN DEL DÍA
En la estación del Orden del Día se procederá al debate y votación solo los asuntos señalados en la Agenda y de aquellos que durante la sesión hubiesen pasado a esta estación.
Durante el debate ningún miembro representante podrá intervenir más de dos (2) veces, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para responder o formular aclaraciones, las intervenciones no deben superar los cinco (5) minutos en su primera vez y más de tres (3) minutos en su segunda vez. El Alcalde solo puede conceder un tiempo adicional al representante que lo solicite.
f) EJECUCIÓN DEL ACUERDO
La Subgerencia de Turismo, que asume el cargo de secretaría técnica del COLOFAR COMAS, se encargara de realizar las gestiones pertinentes para la ejecución de los acuerdos aprobados en las sesiones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de Comas, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- PONER en conocimiento la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, así como las demás áreas pertinentes.
Tercera.- ESTABLECER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde
2286475-1