Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna

Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1103-2024-MP-FN

Lima, 7 de mayo de 2024

VISTO:

El oficio N° 000345-2024-MP-FN-PJFSTACNA, de fecha 16 de febrero de 2024, cursado por el abogado Luis Antonio Tejada Llerena, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna.

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio N° 000345-2024-MP-FN-PJFSTACNA se solicita la conclusión de la designación del abogado Paul Juan Vizcarra Alpaca, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, sustentando su pedido en que la conducta del referido magistrado no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional, y afecta la imagen del Ministerio Público.

Al respecto, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2329-2022-MP-FN, de fecha 3 de noviembre de 2022, se nombró al abogado Paul Juan Vizcarra Alpaca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Tacna.

El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación nombrar a los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la suplencia o provisionalidad, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna (fundamento 4 - expediente N° 02167-2011-PA/TC); más aún, si la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo que la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad, la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

En ese sentido, conforme a los fundamentos del oficio N° 000345-2024-MP-FN-PJFSTACNA, resulta necesario emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza citada en el primer párrafo de la parte considerativa.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Paul Juan Vizcarra Alpaca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, dispuesto mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2329-2022-MP-FN, de fecha 3 de noviembre de 2022, cuya vigencia del nombramiento y designación, ha sido prorrogada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3502-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Paul Juan Vizcarra Alpaca que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2286430-1