Disponen que el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, que en la actualidad forma parte del Distrito Fiscal de La Libertad, se incorpore dentro de la competencia territorial del Distrito Fiscal del Santa; y dictan otras disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación
N° 1102-2024-MP-FN
Lima, 7 de mayo de 2024
VISTOS:
El oficio N° 001648-2024-MP-FN-PJFSSANTA, de fecha 9 de abril de 2024, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Santa; el informe N° 000074-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 26 de abril de 2024, de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
Por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 62-2012-MP-FN-JFS, de fecha 17 de mayo de 2012, se dispuso, entre otros, crear el Distrito Judicial del Santa, la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, en la provincia del Santa, distrito del Santa, con competencia en los distritos del Santa, Coishco y los centros poblados de Vinzos, Rinconada, Alto Perú, Tambo Real Nuevo, Tambo Real Viejo, El Castillo, San José, Cahuide, Porvenir, Amauta, San Juan, Pampa Alta de Vinzos, Cascajal Alto (Campamento), Cascajal Bajo – La Cuadra, Lapahuary, Valle el Progreso, Bajo Canal, Kilometro 24 y Santa Rosa Alta, pertenecientes al distrito de Chimbote.
Mediante Resolución Administrativa N° 000106-2024-CE-PJ, de fecha 5 de abril de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito a que las variables de distancia, tiempo y costo de traslado desde el distrito de Guadalupito a los distritos del Santa y Chimbote son menores a los de Virú y Trujillo, aunado que con ello se facilitaría no solo el acceso de los justiciables a las sedes de los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Especializados y Salas Superiores de la Corte Superior del Santa, sino también a los diversos operadores de justicia del Distrito Judicial del Santa, resolvió lo siguiente: “(…) Incorporar, a partir del 1 de mayo de 2024, el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, al Juzgado de Paz Letrado de la provincia y distrito del Santa; así como a los Juzgados Especializados y/o Mixtos y Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito de Chimbote, provincia del Santa, del mismo departamento y Distrito Judicial, ampliándose sus competencias territoriales. (…)”.
En ese contexto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Santa, a través del oficio N° 001648-2024-MP-FN-PJFSSANTA, entre otros, solicita que se emita la resolución que amplíe la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, debiéndosele incorporar el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad.
Sobre el particular, mediante informe N° 000074-2024-MP-FN-STI-NCPP, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, con la finalidad de que se realice un trabajo coordinado entre los operadores de justicia en el Distrito Judicial del Santa, aunado a que la distancia aproximada entre el distrito de Guadalupito y la Fiscalía Provincial Mixta del Santa es de 44 minutos (58.8 km) aproximadamente, concluye que resulta pertinente que se incorpore el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, dentro de la competencia territorial del Distrito Fiscal del Santa, y recomienda que se amplíe la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa para que conozca lo casos provenientes del mencionado distrito.
Estando a lo expuesto, y con la finalidad de facilitar el acceso de los ciudadanos a los órganos fiscales, dado el entorno geográfico en el que se encuentra el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, resulta conveniente incorporar el mencionado distrito dentro la competencia territorial del Distrito Fiscal del Santa, así como ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa a fin de que conozca los casos provenientes del distrito de Guadalupito.
En consecuencia, siendo el Fiscal de la Nación titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, puede adoptar las medidas que considere pertinentes para brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno.
Contando con el visto bueno de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal, y del artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, que en la actualidad forma parte del Distrito Fiscal de La Libertad, se incorpore dentro de la competencia territorial del Distrito Fiscal del Santa.
Artículo Segundo.- Excluir, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, de la competencia territorial del Distrito Fiscal de La Libertad.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa para que conozca los casos provenientes del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Santa y La Libertad, en el marco de sus funciones, adopten las acciones y medidas pertinentes respecto a la redistribución de los casos provenientes del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad. Los casos generados a partir del 1 de mayo de 2024, serán derivados a la Fiscalía Provincial Mixta del Santa.
Articulo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Santa y La Libertad, conforme a lo establecido en los literales c), j) y o) del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, adopten las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Santa, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Santa y La Libertad, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2286428-1