Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican delegación de facultades y atribuciones en materia administrativa a favor de funcionarios de la SUCAMEC efectuada mediante Res. N° 055-2024-SUCAMEC

Modifican delegación de facultades y atribuciones en materia administrativa a favor de funcionarios de la SUCAMEC, efectuada mediante Res. N° 055-2024-SUCAMEC

resolución de superintendencia

N° 02011-2024-SUCAMEC

Lima, 3 de mayo de 2024

VISTOS:

La Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, modificada por Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC, se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Presupuestaria, Patrimonial y de Contrataciones del Estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la SUCAMEC, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas del Superintendente Nacional durante el presente Ejercicio Fiscal;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente modificar aquellas facultades y atribuciones otorgadas a la Gerenta General en materia administrativa, con el propósito de delegar la facultad de comunicar a la autoridad competente, la comisión de presuntos ilícitos penales. De igual manera, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica debe tener facultad de remitir notificaciones judiciales y administrativas a las Unidades Orgánicas de la Entidad o autoridad competente.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

Con el visado de la Gerenta General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 055-2024- SUCAMEC, modificada por Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas a la Gerenta General y al Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica en materia en materia administrativa para el Año Fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:

“1. Gerenta General

1.1 En materia administrativa

(…)

f. Comunicar a la autoridad competente, la comisión de presuntos ilícitos penales.

5. Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica:

5.1 En materia administrativa

(…)

c. Remitir las notificaciones judiciales y administrativas a las Unidades Orgánicas de la Entidad o autoridad competente.

Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Superintendencia N° 055-2024- SUCAMEC, modificada por Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC, a través de la cual se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

Artículo 3.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos.

Artículo 4.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan.

Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 6.- Notificar la presente resolución a la Gerenta General y al Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Regístrese y comuníquese.

TEÓFILO MARIÑO CAHUANA

Superintendente Nacional

2285745-1