Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatoria

Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatoria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000017-2024-SUNAT/700000

AMPLÍAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000039-2023-SUNAT/700000 Y AMPLIATORIA

Lima, 6 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), mediante el cual todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación en el que determinados sujetos se incorporarían a partir del periodo abril de 2024;

Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el periodo julio de 2023 hasta el periodo marzo de 2024, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la citada resolución; ello al considerar que la implementación del llevado de los registros mediante el SIRE requiere de un tiempo de adecuación para su correcta aplicación, además de un periodo de aprendizaje por parte de las personas responsables de su manejo; y con la finalidad de brindar facilidades a los contribuyentes obligados o afiliados voluntariamente a llevar el RVIE y/o el RCE a través del SIRE hasta el periodo marzo 2024;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000063-2024/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT para postergar del período abril de 2024 al período agosto de 2024 la oportunidad a partir de la cual los sujetos a los que se hace referencia en el primer considerando estarían obligados a llevar los registros en el SIRE; por lo que es preciso ampliar hasta el periodo julio de 2024 la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000 a fin que respecto de los periodos abril, mayo, junio y julio de 2024, continúen las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes;

Que, asimismo, sobre la base de la ampliación de períodos señalada en el considerando precedente, se debe ampliar el plazo para que los sujetos obligados regularicen el llevado conjunto del RVIE y RCE en el SIRE;

Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a ampliar el uso de la facultad discrecional dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000 en los términos que esta señala;

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, para:

- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos abril, mayo, junio y julio de 2024; y,

- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE del 30 de abril 2024 hasta el 31 de agosto de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ

Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos

2286008-1