Modifican tipología de bien cultural de inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, de tal manera que corresponda su declaración como inmueble de valor monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000123-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 6 de mayo del 2024
VISTOS; el Informe Nº 000273-2024-DGPC-VMPCIC/MC y el Memorando Nº 000455-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; las Hojas de Elevación Nº 000234-2024-OGAJ-SG/MC y Nº 000286-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 04 de diciembre del 2023, el señor Francisco Javier Elice Navarro y los demás propietarios del inmueble ubicado en Avenida Bolognesi Nº 416, 420, 426, 428, 430 esquina con calle Salaverry Nº 104 distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima solicitan se evalúe la condición de monumento que ostenta con el fin de aplicarle la categoría de inmueble de valor monumental;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 191 de fecha 26 de abril de 1989, se declara monumento al inmueble ubicado en Avenida Bolognesi Nº 416, 420, 426, 428, 430 esquina con calle Salaverry Nº 104 distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, ubicado, además, en la Zona Monumental de Barranco;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la propuesta técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; prerrogativa que recae en el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 14 de la citada norma;
Que, estando a las disposiciones descritas en el párrafo anterior, se tiene que dentro de la función conferida para declarar Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra implícitamente la prerrogativa de modificar dicha declaración con sustento en la evaluación del estado del inmueble a fin de verificar si por el transcurso del tiempo o por procesos antrópicos se han modificado las condiciones o peculiaridades que determinaron la asignación de una tipología;
Que, a través del Informe Nº 000273-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en lo desarrollado en el Informe Nº 000036-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, indica que el inmueble es descrito como un rancho que data del último tercio del siglo XIX. Estuvo constituido por dos viviendas gemelas con un acceso secundario central. La vivienda con fachada hacia la calle Salaverry fue construida a finales del siglo XIX. Añade también que la conversión de la vivienda en panadería fue una de las modificaciones que comprometieron la fachada igual que la remodelación de la vivienda del lado derecho. La ampliación del segundo piso motivó la modificación del primer piso, dividiendo el acceso secundario en dos para dar cabida a la escalera por un lado y por otro al callejón con salida a un patio interior;
Que, además, señala que en la inspección se determina que el inmueble se encuentra desocupado y en mal estado de conservación, en donde aún permanece en estado regular, la primera crujía de la fachada hacia la avenida Bolognesi y los ambientes contiguos a la fachada de la calle Salaverry, concluyendo que resultaría factible aplicar la categoría de inmueble de valor monumental considerando la evaluación técnica realizada en su oportunidad por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble que sustenta la ausencia de valor arquitectónico en más del 50%, restringiéndose al sector de máxima protección y a conservar, el asignado con grado 1, conformado por los ambientes del primer piso (101, 102, 116, 117, 118) y segundo piso (201, 202, 203, 204, 215, 216, 217, 218) del inmueble, incluyendo el balcón abierto de fachada;
Que, en el aludido instrumento se sustenta la propuesta para la modificación de la tipología atendiendo a los componentes que aún se aprecian en el inmueble: (i) importancia, el inmueble constituye un ejemplo de la arquitectura civil domestica del antiguo balneario de Barranco, además de ser representativo de la evolución urbana y edilicia de la zona monumental que mantiene sus características formales, materiales y sistemas constructivos tradicionales; (ii) valor arquitectónico, por ser edificación representativa de la arquitectura doméstica, llamada rancho, desarrollada en el siglo XIX en el distrito de Barranco; además de ser testimonio vivo de las técnicas constructivas y materiales empleados en esa época y (iii) significado, la edificación es representativa de la Zona Monumental de Barranco lo que ha convertido en un referente arquitectónico de la Av. Bolognesi;
Que, la permanencia de los componentes citados se condice con los elementos a que se refiere el artículo 4 de la Norma A 140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, vigente a la fecha, que determinan la condición de un inmueble de valor monumental que es aquel que sin haber sido declarado monumento reviste valor arquitectónico o histórico;
Que, por otro lado, de lo examinado en el Informe Nº 000004-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-RFO/MC, se tiene que existe coincidencia entre lo solicitado por los administrados y la evaluación realizada por la Dirección de Patrimonio Histórico inmueble en lo referido al reajuste señalado para lo que era el grado 2, para la determinación de sectores de intervención, asignado a los ambientes 103, callejón y 115 los cuales carecen de valor arquitectónico como consecuencia de las alteraciones que han sufrido en su composición espacial y elementos constructivos, por las modificaciones y ampliaciones realizadas en el primer y segundo piso del inmueble original;
Que, además, agrega que el regular estado de conservación, producto de la presencia de humedad en la base de los muros de adobe que los ha debilitado, comprometiendo la estabilidad estructural del sector, resultan condiciones que pueden comprometer la primera crujía del monumento que presenta Grado 1, por lo que se considera factible la asignación de grado 3 de intervención a los ambientes 103, callejón y 115 (antes grado 2); manteniendo el grado 3 asignado a los ambientes 205, 206, 207, pasillo, 213 y 214;
Que, tomando en consideración lo expuesto y estando a que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble ha brindado a la Dirección General de Patrimonio Cultural el insumo que sustenta el cambio de la tipología a inmueble de valor monumental respecto del inmueble ubicado en Avenida Bolognesi Nº 416, 420, 426, 428, 430 esquina con calle Salaverry Nº 104 distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima corresponde atender lo solicitado;
Que, por último, teniendo en cuenta la determinación de sectores de intervención al inmueble, aprobados con la Resolución Directoral Nº031-DPHCR-DREPH-VMPCIC-MC, corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en el marco de la función contemplada en el numeral 54.15 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la revisión y precisión de estos teniendo en cuenta el cambio de tipología de bien cultural inmueble;
Que, los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la tipología de bien cultural del inmueble ubicado en avenida Bolognesi Nº 416, 420, 426, 428, 430, esquina con calle Salaverry Nº 104 distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, de tal manera que corresponda su declaración como inmueble de valor monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 2.- Como consecuencia de lo señalado, se dispone modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 191 de fecha 26 de abril de 1989, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 1.- Declárense monumentos, inmueble de valor monumental, ambiente urbano monumental y zonas monumentales a los siguientes:
(…)
Provincia de Lima
Distrito de Barranco
Declarar Monumento:
(…)
- Bolognesi No. 240.
- Bajada Zepita esq. Bajada de Baños (Puente de los Suspiros).
(…)
Declarar inmueble de valor monumental:
- Bolognesi Nos. 416-420-426-428-430 esq. Salaverry No. 104
(…).”.
Artículo 3.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 191 expedida el 26 de abril de 1989.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble la revisión y precisión de la determinación de sectores de intervención del inmueble teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de esta resolución.
Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los señores Francisco Javier Elice Navarro, José Manuel Elice Navarro, Mónica María Elice Navarro y Amelia Luz Elice Navarro, así como a la Municipalidad Distrital de Barranco para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2286219-1