Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en el Perú
Resolución Ministerial
N° 0358-2024-RE
Lima, 6 de mayo de 2024
VISTOS:
El Memorándum Nº APC001802024, de 25 de abril de 2024, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI004612024, de 26 de abril de 2024, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG009562024, de 30 de abril de 2024, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, la segunda parte del literal b) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que uno de los medios de la Cooperación Técnica Internacional es aquel por el cual el Perú facilita a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Colombia se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de Colombia, suscrito el 12 de diciembre de 1997, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente;
Que, en la XI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, se aprobó el XI Programa de Cooperación Técnica y Científica 2022-2024, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento del Turismo Comunitario y Promoción Turística del Departamento del Huila a partir de la experiencia del Perú”;
Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Visita técnica de una (1) delegación del departamento del Huila para intercambiar y conocer las experiencias de emprendimientos en turismo comunitario que tiene Perú”, la misma a realizarse en las ciudades de Lima y Cusco, República del Perú, del 12 al 17 de mayo de 2024; y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) de la República del Perú, y la Gobernación del Huila de la República de Colombia;
Que, mediante el Informe N° 0040-2024-APCI/DGNI, de 19 de abril de 2024, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los beneficiarios extranjeros Adriana Milena Gasca Cardoso, Humberto Anacona Paladines y Karen Liceth Ordóñez Castillo, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en las ciudades de Lima y Cusco, República del Perú; con el objetivo de posicionar la marca turística “Huila, un paraíso por descubrir” a nivel nacional e internacional, así como fortalecer el turismo rural comunitario en el departamento del Huila a partir de la experiencia exitosa del Perú; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los tres (3) funcionarios de la Gobernación del Huila de la República de Colombia, en calidad de beneficiarios extranjeros;
Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados beneficiarios extranjeros serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, la participación de los beneficiarios extranjeros se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;
Que, mediante la Memoranda N° 0086-2024-APCI/OPP, N° 0144-2024-APCI/OPP, N° 0150-2024-APCI/OPP y N° 0181-2024-APCI/OPP, de 16 de febrero de 2024, 25 y 27 de marzo de 2024 y 18 de abril de 2024, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000043, N° 0000000068, N° 0000000072 y N° 0000000090, otorgando la certificación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto;
Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0087-2024-APCI/OAJ, de 25 de abril de 2024, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;
Que, a través del Memorándum N° DCI004612024, de 26 de abril de 2024, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;
De conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de gasto
Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los beneficiarios extranjeros Adriana Milena Gasca Cardoso, Humberto Anacona Paladines y Karen Liceth Ordóñez Castillo, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Visita técnica de una (1) delegación del departamento del Huila para intercambiar y conocer las experiencias de emprendimientos en turismo comunitario que tiene Perú” del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Turismo Comunitario y Promoción Turística del Departamento del Huila a partir de la experiencia del Perú”, a realizarse en las ciudades de Lima y Cusco, República del Perú, del 12 al 17 de mayo de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y apellidos |
Pasajes aéreos internacionales Neiva, Huila-Lima-Neiva, Huila (USD) |
Pasajes aéreos nacionales Lima-Cusco-Lima (USD) |
Seguros personales (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total de viáticos (USD) |
Adriana Milena Gasca Cardoso |
1,710.15 |
595.31 |
72.91 |
85.80 |
6 |
514.80 |
Humberto Anacona Paladines |
1,710.15 |
595.31 |
72.91 |
85.80 |
6 |
514.80 |
Karen Liceth Ordóñez Castillo |
1,710.15 |
595.31 |
72.91 |
85.80 |
6 |
514.80 |
Artículo 2.- Remisión de informe
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.
Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros
La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2286098-1