Establecen el derecho de Servidumbre de Electroducto con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 148-2024-MINEM/DM
Lima, 12 de abril de 2024
VISTOS: El Expediente N° 21257023 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión 60 kV SE Cantera-SE San Vicente (L-6599)”, presentada por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A.; el Informe N° 194-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00148-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0329-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 008-95-EM, de fecha 27 de enero de 1995, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTROLIMA S.A.-UEN Cañete, concesiones definitivas para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad en el departamento de Lima, conformadas por las siguientes concesiones: Cañete, Huarochirí, Quinches, Hongos y Catahuasi, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 007-94;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 095-95-EM, publicada el 06 de diciembre de 1995 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la transferencia de las concesiones definitivas otorgadas en la Resolución Suprema N° 008-95-EM, a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Cañete S.A. (en adelante, EDECAÑETE);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2016-MEM/DM publicada el 04 de mayo de 2003 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la transferencia de las concesiones definitivas de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad en el departamento de Lima, denominadas: Cañete, Huarochirí, Quinches, Hongos y Catahuasi, aprobadas mediante Resolución Suprema Nº 008-95-EM, que efectúa EDECAÑETE (empresa absorbida) a favor de LUZ DEL SUR S.A.A. (empresa absorbente) (en adelante, LUZ DEL SUR);
Que, mediante documento con Registro N° 3460850, de fecha 02 de marzo de 2023, LUZ DEL SUR solicitó el Establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión 60 kV SE Cantera-SE San Vicente (L-6599)”, ubicada en los distritos de San Vicente de Cañete, Imperial y Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, los afectados por el trazo de ruta de la “Línea de Transmisión 60 kV SE Cantera-SE San Vicente (L-6599)” son, en su mayoría, predios del Estado, debido a que recorre el subsuelo de calles y plazas que constituyen bienes de propiedad del Estado y un (01) predio inscrito en la Partida Electrónica N° 21219598, de propiedad del señor Oscar Alberto Ramos Navarro, respecto del cual, LUZ DEL SUR presentó el acuerdo de servidumbre suscrito entre ambas partes;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión 60 kV SE Cantera-SE San Vicente (L-6599)”, presentada por LUZ DEL SUR S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de Servidumbre de Electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., ubicada en los distritos de San Vicente de Cañete, Imperial y Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Nivel de Tensión (kV) |
N° de Terna |
Longitud (m) |
Ancho de la Faja de Servidumbre (m) |
21257023 |
Línea de Transmisión 60 kV SE Cantera-SE San Vicente (L-6599) Detalle: - Tramo Subterráneo - Tramo Aéreo |
60 60 60 |
01 01 01 |
9 719.39 7 263.12 2 456.27 |
3.50-4.00-5.00 (*) 8.00 (*) |
(*) El sustento del ancho de faja de servidumbre forma parte del Expediente Nº 21257023
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que LUZ DEL SUR S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2279177-1