Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan autorización a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Térmica de Emergencia Chao 17.88 MW ubicada en el departamento de La Libertad

Otorgan autorización a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la “Central Térmica de Emergencia Chao 17.88 MW”, ubicada en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 177-2024-MINEM/DM

Lima, 30 de abril de 2024

VISTOS: El Expediente N° 33412324 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica de Emergencia Chao 17.88 MW”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA); el Informe Nº 331-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0449-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3689645, de fecha 27 de febrero de 2024, HIDRANDINA solicita la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica de Emergencia Chao 17.88 MW”, ubicada en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que, el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (…)”;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que HIDRANDINA cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomiendan otorgar a HIDRANDINA la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica de Emergencia Chao 17.88 MW”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la autorización por tiempo indefinido a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica de Emergencia Chao 17.88 MW”, con una potencia de 17.88 MW, ubicada en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Artículo 2.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. opere la “Central Térmica de Emergencia Chao 17.88 MW”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2285304-1