Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban documentos denominados Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja y Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja

Aprueban documentos denominados “Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja”, “Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja” y “Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2024-MSB-A

San Borja, 26 de abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Memorándum N° D000106-2024-MSB-GM-OGEI de la Oficina General de Ética e Integridad de fecha 18 de marzo de 2024, el Memorándum N° D000067-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 20 de marzo de 2024, el Memorándum N° D000114-2024-MSB-GM-OGEI de la Oficina General de Ética e Integridad de fecha 26 de marzo de 2024, el Memorándum N° D000121-2024-MSB-GM-OGEI de la Oficina General de Ética e Integridad de fecha 04 de abril de 2024, el Informe N° D000395-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 08 de abril de 2024, el Informe N° D000057-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 09 de abril de 2024, el Informe N° D000016-2024-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 09 de abril de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, lo cual concuerda con lo estipulado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, establece que: “La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales”;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que: “Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública señala que: “La presente Ley regula la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, entendida como una actividad lícita de promoción de intereses legítimos propios o de terceros, sea de carácter individual, sectorial o institucional en el proceso de toma de decisiones públicas, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado. Para los fines de la presente Ley, se entiende por administración pública a las entidades a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; incluyendo las empresas comprendidas en la gestión empresarial del Estado”; asimismo, el artículo 17° de la precitada Ley establece que: “Los funcionarios de la administración pública comprendidos en los alcances de la presente Ley están prohibidos de aceptar directa o indirectamente cualquier liberalidad de parte de los gestores de intereses o de los terceros en cuya representación actúen, de ser el caso. La prohibición incluye obsequios, donaciones, servicios gratuitos, ofertas de cargos o empleos. Las prohibiciones alcanzan al cónyuge del funcionario público, así como a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad”; del mismo modo, el artículo 22° de la Ley N° 28024 indica que: “Con independencia de lo prescrito en los artículos 393, 394, 397 y 401 del Código Penal y demás disposiciones aplicables a la lucha contra la corrupción, los funcionarios de la administración pública que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidos en la presente Ley serán pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo General y demás que resulten pertinentes”;

Que, con Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, precisando en su artículo 2° los principios que rigen la actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo 1 en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción; 

Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, señala que: “El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe”; del mismo modo, el artículo 5° de la citada norma establece que: “La implementación de las medidas de protección en el ámbito administrativo contenidas en el presente Decreto Legislativo están a cargo de la máxima autoridad administrativa de la entidad”; asimismo, el artículo 6° del Decreto Legislativo acotado precisa que: “Se garantiza la absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando éste lo requiera, a la materia de denuncia, y a las actuaciones derivadas de la misma. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar. Se garantiza la reserva de la información relativa a la identidad del denunciado hasta la emisión de la resolución sancionatoria que pone fin al procedimiento”;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, señala que: “La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327 (...)”;

Que, con Memorándum N° D000106-2024-MSB-GM-OGEI de fecha 18 de marzo de 2024, la Oficina General de Ética e Integridad remite los documentos denominados: i) Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja. ii) Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja y iii) Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja, a fin que sean puestos en conocimiento a la más alta autoridad administrativa para su aprobación correspondiente; toda vez que los documentos serán parte del proceso de implementación del Plan de Integridad Pública San Borja 2024; asimismo, deberán ser derivados para conocimiento y cumplimiento tanto a la Secretaría de Integridad Pública - PCM, Contraloría General de la República y a la Alta Dirección de la entidad;

Que, a través del Memorándum N° D000114-2024-MSB-GM-OGEI de fecha 26 de marzo de 2024 y Memorándum N° D000121-2024-MSB-GM-OGEI de fecha 04 de abril de 2024, la Oficina General de Ética e Integridad remite los documentos denominados: i) Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja. ii) Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja y iii) Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme a las observaciones y recomendaciones señaladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum N° D000067-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 20 de marzo de 2024;

Que, mediante el Informe N° D000395-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 08 de abril de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, es conveniente que los documentos de gestión antes detallados sean aprobados mediante Decreto de Alcaldía, toda vez que el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; por lo que, en atención a ello, resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben los documentos de gestión denominados: i) Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja. ii) Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja y iii) Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja; asimismo, se deberá derogar el Decreto de Alcaldía N° 013-2019-MSB-A de fecha 08 de agosto de 2019 y el Decreto de Alcaldía N° 014-2019-MSB-A de fecha 15 de agosto de 2019, amparo de lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Informe N° D000057-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 09 de abril de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional cumple con remitir los códigos de los documentos de gestión en proceso de aprobación, de acuerdo al siguiente detalle: i) Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja - código: PO-OGEI-001. ii) Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja - no corresponde una codificación, se le identifica por su denominación y iii) Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja - código: DI-OGEI-005;

Que, mediante el Informe N° D000016-2024-MSB-GM-OGPPMI de fecha 09 de abril de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional ratifica lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y remite los actuados para la aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Ética e Integridad, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado “Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja” - código: PO-OGEI-001, cuyo anexo es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- APROBAR el documento denominado “Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja”, cuyo anexo es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- APROBAR el documento denominado “Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja” - código: DI-OGEI-005, cuyo anexo es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 013-2019-MSB-A de fecha 08 de agosto de 2019 y el Decreto de Alcaldía N° 014-2019-MSB-A de fecha 15 de agosto de 2019. 

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2285453-1